Madrid.-El Pleno del Congreso ha aprobado hoy por mayoría absoluta el dictamen de la Comisión de Educación y Formación Profesional sobre el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al que se ha incorporado una enmienda sobre educación en valores cívicos y éticos acordada por los grupos Socialista, de Unidas Podemos, Republicano y, dentro del Grupo Plural, Junts Per Catalunya, Más País y Compromís, que quedará incorporada al texto que se remita al Senado.
El dictamen elaborado por la Comisión de Educación y Formación Profesional sobre el proyecto de reforma de la Ley Orgánica de Educación se ha debatido a primera hora en el Pleno, donde los los grupos parlamentarios han defendido sus enmiendas al articulado, que han quedado rechazadas salvo una enmienda transaccional y correcciones técnicas.
La enmienda afecta al artículo 25.7 de la Ley Orgánica de Educación, y establece que "en algún curso de la etapa todos los alumnos y alumnas cursarán la materia de Educación en Valores Cívicos y Éticos. En dicha materia que prestará especial atención a la reflexión ética, se incluirán contenidos referidos a la Constitución Española, al conocimiento y respeto a los derechos humanos y de la Infancia, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad entre hombres y mujeres, al valor del respeto a la diversidad y el papel social de los impuestos y la justicia social, fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia".
Una vez votadas las enmiendas, se ha aprobado el dictamen, con la inclusión de los cambios realizados, y dado el carácter orgánico de la propuesta, el Pleno ha realizado una votación de conjunto del texto, en la que el proyecto de ley orgánica ha obtenido la mayoría absoluta necesaria, con 177 votos a favor, 148 en contra y 17 abstenciones.
El proyecto de reforma será por tanto remitido al Senado, donde continuará su tramitación parlamentaria. La Cámara Alta puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas a la iniciativa. En ambos casos deberá volver al Pleno del Congreso, que podrá levantar el veto o decidir si mantiene o revoca los cambios incorporados por el Senado.
En caso de que la Cámara Alta no enmiende ni vete el proyecto, y dado el carácter orgánico de la propuesta, ésta deberá realizar una votación de conjunto en la que el texto necesita la mayoría absoluta para su aprobación definitiva y entrada en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Actualización de la LOE
Esta iniciativa, conocida como LOMLOE, aprobada por el Consejo de Ministros del 3 de marzo, se sometió al debate de totalidad el 17 de junio, cuando el Pleno del Congreso rechazó las tres enmiendas a la totalidad presentadas por los G.P. Popular, VOX y Ciudadanos, y se remitió a la Comisión de Educación y Formación Profesional, donde se constituyó la ponencia para estudiar el proyecto de ley y las más de 1.100 enmiendas al articulado presentadas. La Comisión celebrada el viernes 13 de noviembre se debatió el informe de la ponencia y las enmiendas al articulado y aprobó el dictamen en el que se incorporaron nuevas enmiendas.
La actualización de la LOE tiene el objetivo de adaptar el sistema educativo a la situación actual e incluir el enfoque de derechos de la infancia entre los principios rectores del sistema; el enfoque de igualdad de género, la prevención de la violencia de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual; el enfoque transversal orientado a que todo el alumnado tenga garantías de éxito en la educación; el desarrollo sostenible de acuerdo con lo establecido en la Agenda 2030 y la necesidad de tener en cuenta el cambio digital que se está produciendo en nuestras sociedades y que forzosamente afecta a la actividad educativa.
Con el fin de reforzar la equidad y hacer efectivo el derecho a la educación inclusiva como derecho humano reconocido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España en 2008, se establece que la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo deberá estar regida por los principios de inclusión y participación, calidad, equidad, no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo y accesibilidad universal para todo el alumnado.
Educación primaria, secundaria y ciclos formativos
La reforma incluye modificaciones en la organización de la organización básica, constituida por la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico. Se ofrece una nueva redacción para la etapa de educación primaria, en la que se recuperan los tres ciclos anteriormente existentes, se reordenan las áreas, que estarán orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado y podrán organizarse en ámbitos y se añade en el tercer ciclo un área de Educación en Valores Cívicos y Éticos, en la cual se prestará especial atención al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia.
La educación secundaria se divide en obligatoria y postobligatoria. Constituyen la constitución secundaria postobligatoria el bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas artísticas profesionales tanto de música y de danza como de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio.
En educación secundaria, se regula la evaluación de los aprendizajes que será continua, formativa e integradora. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente. Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas le permita seguir con éxito el curso siguiente y se considere que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. En todo caso promocionarán quienes hayan alcanzado los objetivos de las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias.
También se asegura una formación común, se garantiza la homologación de los títulos, se encomienda al Gobierno la fijación de los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de los aspectos básicos del currículo, que en conjunto constituyen lo que se conoce como enseñanzas mínimas, y a las Administraciones educativas el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas. Se recupera la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en lo relativo a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, que requerirán el 55 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por ciento para aquellas que no la tengan.
Lengua castellana, lenguas cooficiales
En referencia a la lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal, se modifica el punto 1 de la disposición adicional trigésima octava, cuya nueva redacción establece que "las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y las alumnas a recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios, de conformidad con la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la normativa aplicable".
Se establece, asimismo, que en el área Lengua propia y Literatura en aquellas comunidades autónomas que posean dicha lengua propia con carácter oficial, podrán establecerse exenciones de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones previstas en la normativa autonómica correspondiente. El área Lengua Propia y Literatura recibirá el tratamiento que las comunidades autónomas afectadas determinen garantizando, en todo caso, el objetivo de competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales".
La reforma añade una Disposición adicional por la que el Ministerio de Educación y Formación Profesional en colaboración con las administraciones educativas definirán un modelo de Plan de Contingencia para dar continuidad a la actividad educativa, de modo que garantice el derecho a la educación del alumnado en cualquier circunstancia.