La Consejería de Educación les niega una plaza en los colegios solicitados por las familias por carecer los centros de auxiliar educador.
Asturias.-Ante la decisión de la Consejería de Educación de denegar plaza en los colegios solicitados por ambas familias, la Asociación Síndrome de Down de Asturias quiere manifestar su apoyo incondicional a las familias y su rechazo a la decisión de la Consejería de Educación, y considera que, tal decisión, vulnera los derechos de las niñas y de sus familias.
La actuación del Principado supone un ataque al Principio de igualdad establecido en la legislación vigente y una manera dediscriminación por razón de discapacidad.La Ley Orgánica de Educación establece que: “La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminacióny la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo...”Por otro lado, la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembrede 2017resalta que la normativa interna “debe interpretarse conforme a los Tratados Internacionales”,mencionando expresamente el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, lo que implicaque los órganos administrativos deberían aplicar directamente la Convención y tener presente que,en caso de discrepancia de una norma interna de cualquier rango,con respecto a la Convención,hay una prevalencia normativa de esta última.
El referido artículo 24 establece, entre otras consideraciones, que “Los Estadosaseguraránque: Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan”.Sin embargo, el Principado de Asturias aprobó en el pasado mes de marzo una resolución, en la que condiciona la admisión de los niños y niñas con discapacidad a que los centros solicitados por las familias tengan los recursos de apoyo necesarios, en lugar de dotar a los centros de dichos recursos.
La Asociación considera este hecho muy grave, ya que se está CIF: G -3 3.065.772 -Declarada de utilidad pública (UP/61969/SD)posicionando lapotestad reglamentaria de las Administraciones Públicas por encima de la legislación estataly de los Tratados Internacionalesy seestá utilizando para atentar contra derechos fundamentales. Como muestra de ello, la Asociación detalla que se le ha denegado plaza a una de las niñas (N.S.R) teniendo, según el baremo que utiliza el propio Principado, mayor puntuación que otros alumnos que no han tenido ningún problema en obtener su plaza en el mismo centro solicitado por la familia.
También consideran un hecho muy grave que la otra niña (A.L.U.R.) aparezca en los listados de los centros con cero puntos, cuando uno de los criterios que utiliza el Principado para baremar es la existencia de algún tipo de discapacidad, motivo por el cual debería tener, al menos, 1 punto y estaría también por encima de otros alumnos que sí han obtenido su plaza.
La actuación de la Consejería con las familias y su poca disposicióna sentarse a dialogar con la Asociación, a pesar de haberlo solicitado en varias ocasiones,pone en evidencia la postura del Principado de Asturias con relación a los niños y niñas con discapacidad, cuando son uno de los sectores de nuestra sociedad más vulnerables que deberían gozar de mayor protección de los poderes públicos. Al mismo tiempo afirman queestos hechos suponen un grave retroceso en los derechos de las personas con discapacidad que tantos años ha costado conquista