Sólo Foro Asturias y VOX votan contra las medidas para intentar evitar el colapso de los hospitales y miles de muertes.
En un plazo de cuatro meses, la Conferencia de Presidentes Autonómicos podrá proponer al Gobierno levantar el estado de alarma en función de la evolución de la pandemia.
- El presidente del Gobierno deberá solicitar comparecer ante el Pleno del Congreso cada dos meses para dar cuenta de los datos y gestiones del Ejecutivo en relación con el estado de alarma.
Madrid/Oviedo.-El Pleno del Congreso ha autorizado este jueves, 29 de octubre, la prórroga del estado de alarma, solicitada por el Gobierno, durante un período de seis meses, hasta las 00h del 9 de mayo de 2021, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y ha acordado que en marzo la Conferencia de Presidentes Autonómicos podrá proponer al Gobierno levantar el estado de alarma en función de la evolución de la pandemia. De esta decisión se dará traslado ahora al Gobierno.
La autorización para la prórroga del estado de alarma decretado el pasado día 25, que se ha votado en los términos de las modificaciones propuestas por los grupos parlamentarios Republicano y Vasco (EAJ-PNV) aprobadas previamente por el Pleno, ha salido adelante.
La solicitud, acordada por el Consejo de Ministros del 27 de octubre, fija que la prórroga del estado de alarma se extenderá desde las 00h del 9 de noviembre de 2020 hasta las 00h del 9 de mayo de 2021. Asimismo, establece que las condiciones de esta prórroga son las establecidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, aunque con modificaciones en los artículos 9 y 10, y de los Decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real Decreto.
Las modificaciones de los artículos 9 y 10 del Real Decreto vienen a señalar que durante la prórroga del estado de alarma, desde el 9 de noviembre al 9 de mayo, las limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, las de entrada y salida en las CCAA y ciudades autónomas, de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de permanencia de personas en lugares de culto, serán efectivas cuando la autoridad competente delegada en cada Comunidad Autónoma o ciudad autónoma así lo determine a la vista de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y en coordinación con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Y que dichas limitaciones podrán ser moduladas, flexibilizadas o suspendidas por estas autoridades competentes delegadas con el mismo procedimiento.
Resoluciones aprobadas
Además, con las modificaciones de las condiciones planteadas por el G.P. Republicano y aprobadas por el Pleno con 189 votos a favor, 150 en contra y 7 abstenciones, se establece que transcurridos cuatro meses de la vigencia de esta prórroga, la conferencia de presidentes autonómicos podrá formular al Gobierno una propuesta de levantamiento del estado de alarma, previo acuerdo del consejo interterritorial del Sistema Nacional de Saluda la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales y económicos.
Asimismo, se fija que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, solicitará comparecer ante el Pleno del Congreso cada dos meses para dar cuenta de los datos y gestiones del Ejecutivo en relación con la aplicación del estado de alarma y que el ministro de Sanidad hará lo propio para comparecer ante la Comisión de Sanidad y Consumo, con periodicidad mensual.
Por su parte, con la propuesta de resolución del G.P. Vasco (EAJ-PNV), aprobada por 196 votos a favor, 147 en contra y una abstención, se establece que durante la vigencia del presente estado de alarma, aquellos municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que ello sea obstáculo que este permanezca a una Comunidad Autónoma distinta a la de aquellos.
También habían presentado propuestas de modificación los grupos parlamentarios Popular, Ciudadanos y Euskal Herría Bildu. Así como, dentro del Grupo Plural Junts Per Catalunya, Partit Demòcrata, Más País, Compromís, y BNG y del Grupo Mixto, la CUP y Foro Asturias. Siendo todas ellas rechazadas.
El debate
El debate de la solicitud de prórroga, que se ha desarrollado de forma acumulada con la comunicación por parte del Gobierno de la declaración del estado de alarma, tal y como fija el artículo 116.2 de la Constitución, ha comenzado con la exposición por parte del ministro de Sanidad, Salvador Illa, de las razones que llevaron a declarar el estado de alarma y solicitar la prórroga del estado de alarma.
A continuación, han intervenido los representantes de los grupos parlamentarios para fijar posición sobre la declaración y la solicitud de prórroga, así como para defender, aquellos que las hubieran presentado, las modificaciones de las condiciones de la prórroga. En primer lugar ha intervenido el líder del G.P. Popular en el Congreso, Pablo Casado; a continuación el del G.P. VOX, Santiago Abascal; el portavoz del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Pablo Echenique; el del G.P. Republicano, Gabriel Rufián; los representantes del G.P. Plural, Laura Borrás, por JxCat, Íñigo Errejón, por Más País, Joan Baldoví, por Compromís, y Nestor Rego, por el BNG; la portavoz del G.P. Ciudadanos, Inés Arrimadas; el del G.P. Vasco (EAJ-PNV), Aitor Esteban; la del G.P. Euskal Herria-Bildu, Mertxe Aizpurua; los representantes del G.P. Mixto, Mireia Vehí, por la CUP, Ana Oramas, por Coalición Canaria, Sergio Sayas, por UPN, José María Mazón, por el PRC, Isidro Martínez Oblanca, por Foro Asturias, y Tomas Guitarte, por Teruel Existe; finalizando la portavoz del G.P. Socialista, Adriana Lastra.
Tras ellos , ha vuelto a tomar la palabra el ministro de Sanidad, Salvador Illa, y los grupos han vuelto a intervenir durante el turno de réplica, finalizando el debate el ministro de Sanidad.
Regulación del Estado de Alarma
El artículo 116.2 de la Constitución establece que el Gobierno podrá declarar el estado de alarma mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto. Asimismo, establece que la prórroga del estado de alarma deberá ser autorizada por el Congreso antes de que expire la vigencia de 15 días.
El Reglamento del Congreso determina que los Grupos Parlamentarios podrán presentar propuestas sobre el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga del estado de alarma antes del comienzo de la sesión en que haya de debatirse la concesión de la autorización solicitada.