Ante la publicación de un código para marcar la publicidad ejercida por 'influencers', hablamos con los expertos para conocer el alcance de esta medida y su implantación
El pasado 9 de octubre, se firmó la puesta en marcha de un código sobre el uso de ‘influencers’ en la publicidad, que entrará en vigor el 1 de enero de 2021. Con la ayuda de LABE Abogados, analizamos el impacto de esta regulación en un sector que hasta ahora había ido adaptándose a la normativa existente sin contar con una propia.
PREGUNTA. ¿Quiénes firman el código?
RESPUESTA. La Asociación Española de Anunciantes (AEA) y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) han promovido este código que han firmado con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Digital, ambas dependientes del Ministerio de Asuntos Económicos y de Transformación Digital, así como con la Secretaría General del Ministerio de Consumo.
- ¿Este código es de obligatorio cumplimiento para todos los ‘influencers’ y empresas?
- Sí y no, puesto que este contenido solo vinculará a los anunciantes que estén adheridos a ambas asociaciones. Eso sí, todo anunciante que pertenezca a una de estas asociaciones deberá aplicar estas medidas porque, para ellos, sí tienencarácter vinculante. Ante la duda de si un producto lleva publicidad o no, si lo es, se tendrá que identificar como tal de manera clara y explícita
- ¿Qué se pretende regular exactamente?
- Lo que se busca es una clarificación en el mercado de los ‘influencers’ sobre sus contenidos publicitarios. Como explicaFernando Arruga, coordinador del área de Nuevas Tecnologías e Influencia Digital de LABE Abogados, “una polémica que siempre ha perseguido a los 'influencers' (sobre todo a los grandes del sector, con menor credibilidad) ha sido si cuando recomendaban un producto lo hacían con base en sus gustos personales o a contratos de patrocinio suscritos con diferentes empresas. Parece que esta regulación tiene como foco principal aclarar esto”.
En este sentido, señala también que la regla que va a regir esta publicidad a partir del 1 de enero va a ser que ante la duda de si un producto lleva publicidad o no, si lo es, se tendrá que identificar como tal de manera clara y explícita. “Muchos ‘influencers’ y marcas llevan tiempo cumpliendo con esto, dejando claro cuando una opinión de un producto es fruto de una colaboración o está patrocinada, pero ahora esta buena conducta será de obligatorio cumplimiento para gran parte del sector”, asegura.
- ¿Cómo se va a controlar su cumplimiento?
- Va a haber varios mecanismos de control. El primero de ellos es que se hará pública la relación de empresas e ‘influencers’ que estén adheridos al código. Durante la creación de los canales publicitarios, las empresas tendránmedidas de control internodestinadas al cumplimiento de esta normativa; en aquellos casos en que estas empresas o los propios ‘influencers’ tengan dudas sobre el acierto de una campaña y su grado de cumplimiento de esta normativa, podrán hacer una consulta al Gabinete Técnico de Autocontrol para que, de manera confidencial y no vinculante, se pronuncie al respecto.
Por último, el Jurado de la Publicidad de Autocontrol ejercerá un control de las campañas publicitarias ya desplegadas para comprobar el cumplimiento del código. Frente a él, cualquier empresa, asociación o persona podrán plantear una reclamación si entienden que se está vulnerando el código. Igualmente, la AEA y Autocontrol se reservan el derecho de realizar campañas de ‘monitoring’ si consideran necesaria dicha acción para comprobar el cumplimiento de las normas del código.
FOTO: Fernando Arruga Abogado Asociado