Respuesta a las dudas más frecuentes sobre el uso de mascarilla en Asturias

Respuesta a las dudas más frecuentes sobre el uso de mascarilla en Asturias

El uso de mascarilla ya es obligatorio en Asturias, al margen de que se cumpla o no la distancia de seguridad:

 

En las vías públicas de los núcleos urbanos.

 

En las vías públicas de las zonas rurales cuando se produzca una aglomeración de personas.

 

En el siguiente documento se recogen preguntas y respuestas frecuentes sobre las situaciones reguladas en la nueva normalidad.http://run.gob.es/coronavirus-faq-principado 

 

Aquí, algunas de las preguntas más frecuentes y su respuesta. ASTURIAS MUNDIAL RECOMIENDA leer atentamente al documento .http://run.gob.es/coronavirus-faq-principado en el que se da respuesta a la mayoría de las cuestiones que puedan plantearse.

 

 

¿Puedo moverme libremente por el territorio de la Comunidad Autónoma?

 

Sí, no existen limitaciones a la movilidad intracomunitaria. Se puede circular libremente por todos los concejos asturianos, sin perjuicio de dar debido cumplimiento a las limitaciones en cuanto grupos de personas para actividades concretas, distancia social y, en su caso, las que se establezcan en el uso de vehículos. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico confirmado o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no podrán circular libremente por espacios públicos ni acudir a locales, establecimientos o centros por el incremento de riesgo de transmisión de la enfermedad.

 

¿Puedo moverme libremente por territorio nacional?

 

Sí, la movilidad entre provincias quedó limitada en virtud de la declaración del estado de alarma, acordada por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta declaración ha sido sucesivamente prorrogada, siendo la última prórroga acordada por Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, cuya vigencia se extendió hasta las 00,00 horas del domingo 21 de junio. A partir de entonces, de las 00,00 horas del domingo 21 de junio, la movilidad interprovincial o intercomunitaria no queda sujeta a limitaciones o causas justificadas. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico confirmado o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no podrán circular libremente por espacios públicos ni acudir a locales, establecimientos o centros por el incremento de riesgo de transmisión de la enfermedad **¿Puedo moverme libremente por territorio europeo?

 

¿Y fuera del espacio Schengen?

 

La movilidad quedó limitada en el ámbito comunitario como consecuencia de la pandemia y se cerraron muchas de las fronteras. En España la declaración del estado de alarma limitó la libre circulación y acotó los supuestos autorizados de movilidad.

 

¿Cuándo pueden llegar turistas? ¿Se les aplica cuarentena?

 

Desde el 21 de junio y 1 de julio, respectivamente, según la procedencia sea Schengen o de terceros países, con las limitaciones señaladas en el apartado anterior.. Los miembros del Consejo Europeo acordaron, el 17 de marzo de 2020, aplicar por un periodo de treinta días una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen. España aplicó este acuerdo mediante la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (prorrogada por la Orden SND/521/2020, de 13 de junio, https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-6107), restringiendo la entrada viajeros procedentes de terceros países hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2020. Desde las fechas fijadas de 21 de junio y 1 de julio no es exigible cuarentena, sin perjuicio del principio de reciprocidad y las limitaciones señaladas en el apartado anterior.

 

¿Cuál es la distancia de seguridad?

 

En la nueva normalidad se fija la distancia de seguridad interpersonal en, al menos, 1,5 metros. Siempre que se hable de distancia de seguridad, salvo previsión expresa y específica para un caso concreto, la hemos de entender referida a los 1,5 metros. La distancia de seguridad interpersonal es, junto con la higiene regular y correcta de manos y la etiqueta respiratoria, las medidas universales de prevención y protección frente al covid-19.

 

¿Es obligatorio el uso de mascarillas?

 

Sí, en los siguientes supuestos, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros:  En la vía pública.  En espacios al aire libre. En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

También será obligatorio:  En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril.  En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. No obstante, en el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

 

Además, será obligatorio, al margen de que se cumpla o no la distancia de seguridad: En las vías públicas de los núcleos urbanos.

En las vías públicas de las zonas rurales cuando se produzca una aglomeración de personas, cuya apreciación corresponderá a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a los órganos autonómicos y locales competentes.

 

La obligatoriedad se regula en el artículo 6 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (aquí: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-5895

), regulación que debe de Página 15 completarse con la decisión de la autoridad sanitaria plasmada en la Resolución de nueva normalidad del Principado de Asturias, en su redacción dada por la Resolución de 14 de julio de 2020. Más allá del marco obligatorio, se recomienda la utilización de mascarilla en todas las situaciones salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, que son los que se tratan en la siguiente cuestión

 

¿Cuáles son las excepciones a la obligatoriedad?

 

No es obligatorio el uso: Menores de seis años. Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla Personas que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, Personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Personas que practiquen deporte individual al aire libre. Supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad. Uso de la mascarilla resulta incompatible con la actividad, por la propia naturaleza de las actividades, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

 

La acreditación de las causas relacionadas con la enfermedad o dificultad respiratoria o las alteraciones de conducta no requerirá de ningún justificante médico, siendo suficiente una declaración responsable firmada por la propia persona que presenta la causa de exención. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse por la inexactitud de la declaración.

 

¿Se debe de usar mascarilla en un terraza de un establecimiento hostelero? ¿Y en el interior?

 

Sí, si la terraza está ubicada en la vía pública de un núcleo urbano. En otro caso, siempre que no pueda mantenerse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros En el interior es obligatorio siempre que no pueda mantenerse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros. Quedaría exceptuado el uso de mascarilla, en ambos casos, para la ingesta de comida o bebida, pero no para la mera estancia sin distancia. En cualquier caso, se recomienda su uso en toda situación

 

¿Existen limitaciones respecto a la agrupación de personas?

 

Sí, aunque no en la forma que hasta ahora se establecía en las fases de desescalada. La regulación de nueva normalidad apuesta, esencialmente, por el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, aunque fija máximos para grupos de personas para distintas actividades: por ejemplo, se fija un máximo de 25 personas para grupos de actividades de animación en un hotel o para grupos organizados de visitas a zoológicos o acuarios. Las limitaciones solo aplican para las actividades, y en los términos que se dispone, por la Resolución de nueva normalidad, sin perjuicio de la distancia de seguridad. Lo que ahora se establece, desde el 14 de julio, es un régimen subsidiario: las actividades familiares o sociales en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados que no tienen una regulación especial se limitarán a grupos de un máximo de cincuenta personas en espacios al aire libre y de veinticinco personas en espacios cerrados, excepto en el caso de personas convivientes. Debe de respetarse, además, la distancia de seguridad entre os no convivientes.

 

¿Se puede pasear en grupo?

 

Sí, aunque debe de mantenerse la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, usar mascarilla.

 

¿Se pueden celebrar bodas? Sí, tanto en espacios al aire libre como cerrados, siempre que no se supere el 75% de su aforo. En las ceremonias habrán de cumplirse las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia social, uso obligatorio de la mascarilla, higiene de manos y etiqueta respiratoria. Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración se ajustarán a las prescripciones establecidas para estas actividades en la Resolución de nueva normalidad (Capítulo VIII). Solo en el supuesto de celebraciones de bodas al margen de establecimientos hosteleros o de restauración resultarían de aplicación las medidas de limitación de grupos. No pueden habilitarse pistas de baile, aplicando la normativa propia para el ocio nocturno.

 

 

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