Los sistemas de recogida de datos incorporan nuevas variables sobre casos confirmados y sospechosos, así como el número de profesionales de los servicios de vigilancia epidemiológica dedicados a la respuesta al COVID-19.
El Ministerio de Sanidad ha impulsado una orden ministerial que regula las obligaciones y procedimientos de obtención y comunicación de información para la vigilancia epidemiológica relacionada con el COVID-19 durante el Plan de Transición hacia una Nueva Normalidad o desescalada.
La vigilancia en la fase de transición exige sistemas de información epidemiológica que proporcionen diariamente datos completos y precisos para la toma de decisiones.
El texto, publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tiene como objetivo asegurar que esta información sea "relevante, oportuna, operativa y homogénea" a nivel de todas las comunidades autónomas y ciudades autónomas.
La orden obliga a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, tanto del sector público como del privado, así como a los profesionales sanitarios que trabajan en ellos, a facilitar todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19 que le sean requeridos por la autoridad sanitaria competente. Los tendrán que aportar en el formato adecuado y en el tiempo oportuno, incluidos los datos necesarios para identificar de forma inequívoca a los ciudadanos.
También se establece que las comunidades y ciudades autónomas garantizarán que se realice una prueba PCR u otra técnica de diagnóstico molecular adecuada a cada caso sospechoso de COVID-19 en las primeras 24 horas desde el conocimiento de los síntomas. Los procedimientos que regulan la definición de cuadro sospechoso se aprobarán en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS).
Por otra parte, desde hoy, las unidades de salud pública de las comunidades autónomas deberán obtener a diario los datos de casos sospechosos y confirmados, del sistema público y del privado, así como de los servicios de prevención de riesgos laborales.
Recogida individualizada
Se mantendrán los dos sistemas de recogida de datos existentes. Por una parte, la información individualizada de casos se seguirá enviando al Ministerio de Sanidad a través de la herramienta de vigilancia SiViEs, que gestiona el Centro Nacional de Epidemiología del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII).
Entre toda la información, se especificará el lugar de trabajo del personal sanitario contagiado, en qué ámbito se pudo producir el contagio y el aislamiento de casos y la identificación de contactos, entre otros. Antes de las 12.00 horas de cada día se incorporará toda la información acumulada y actualizada hasta las 24.00 horas del día anterior.
Información agregada
Por otra parte, las unidades de salud pública de las comunidades y ciudades autónomas seguirán remitiendo al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) la información epidemiológica agregada. A partir de ahora, se recogerá información más detallada.
Así, las comunidades y ciudades autónomas informarán a diario de los casos sospechosos atendidos, diferenciando los de atención primaria de los de hospitalizada. También se empezarán a recoger, semanalmente, los casos con infección resuelta acumulados.
Además, se recogerá el número de profesionales de los servicios de vigilancia epidemiológica dedicados a la respuesta de COVID-19 en relación al número de casos diarios detectados y a la población de referencia. Se deberá indicar el personal inicial y el nuevo personal de refuerzo incorporado.
Por otra parte, se recogerá el porcentaje de casos sospechosos de Covid-19 a los que se les ha realizado una PCR o similar. Las CCAA también deberán enviar el porcentaje de contactos estrechos que desarrollan síntomas durante el seguimiento y número de estos contactos que se confirman como casos.
Respecto a los profesionales sanitarios, se recogerá semanalmente el número de infectados, de infecciones resueltas, las bajas y las altas.
Laboratorios autorizados
Por su parte, los laboratorios autorizados para la realización de pruebas diagnósticas también deberán remitir diariamente información detallada al Ministerio de Sanidad con el identificador del paciente, si la prueba la indicó Atención Primaria o Especializada, el tipo de la prueba que se le ha realizado, la fecha de la realización y el resultado.
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sus comisiones, subcomisiones, ponencias y grupos de trabajo, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y por el correcto funcionamiento de los sistemas de información, de modo que la vigilancia epidemiológica que llevan a cabo las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla se realice de forma homogénea y las notificaciones al Ministerio de Sanidad se produzcan en el tiempo y la forma establecidos.