El pacto establece la prórroga de los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio y establece condiciones para las empresas que reanuden su actividad en esta etapa, estableciendo en seis meses el compromiso de mantenimiento del empleo
Se impedirá acogerse al ERTE a las empresas domiciliadas en paraísos fiscales y no será posible el reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal que corresponde al expediente La exoneración de cuotas de la Seguridad Social se mantiene para las empresas sujetas a ERTE y se articulan tramos para las empresas en ERTE de fuerza mayor parcial
El Gobierno y los agentes sociales han suscrito hoy, en el Palacio de La Moncloa, el Acuerdo Social en Defensa del Empleo, un conjunto de medidas que ahondan en la protección de los puestos de trabajo ya iniciada en los anteriores reales decretos leyes, aprobados desde el inicio de la incidencia de la crisis sanitaria de la Covid 19.
En la firma del acuerdo han participado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y los agentes sociales. Por parte del Gobierno han asistido al acto el vicepresidente y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias; la vicepresidenta y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño; la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero; la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz y el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. Por parte de los agentes sociales asistieron los secretarios generales de UGT y CCOO, Pepe Álvarez y Unai Sordo, respectivamente; el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, y el presidente de CEPYME, Gerardo Cuerva.
El nuevo Acuerdo, que será ratificado mañana martes en el Consejo de Ministros, prorroga los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor. Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.
El Acuerdo incluye además la modificación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL
El Acuerdo suscrito esta mañana en La Moncloa introduce dos cláusulas que aluden al reparto de dividendos y a la transparencia fiscal. Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor.
Además las empresas y entidades que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la SS.
EXONERACIÓN DE CUOTAS
El Acuerdo Social en Defensa del Empleo mantiene la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total, exoneración que será del 75% para empresas de 50 o más trabajadores. Para las empresas inmersas en un ERTE por fuerza mayor parcial se establecen diferentes tramos, en función del mes, del número de personas trabajadoras de la empresa y de su afectación por el ERTE. Para los trabajadores que reanudan su actividad la exoneración será del 85% en mayo y del 70% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020). En empresas de 50 o más trabajadores la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio. Respecto a trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, en un ERTE de fuerza mayor parcial, la exoneración será del 60%, en mayo, y del 45% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores) y del 45% en mayo y del 30% en junio (empresas de 50 o más trabajadores).
COMISIÓN TRIPARTITA
El Acuerdo Social contempla además la creación de una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento entre los Ministerios de Trabajo y Economía Social, Inclusión y Agentes Sociales (CEOE, CEPYME, UGT y CCOO) para el seguimiento de medidas en la fase de excepcionalidad atenuada.
Esta Comisión se reunirá, con carácter ordinario, el segundo miércoles de cada mes, previa convocatoria remitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y con carácter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma. La Comisión será consultada para la posible prórroga de ERTE más allá del 30 de junio.
Tal y como se indica en la Disposición Adicional I del Acuerdo, el Consejo de Ministros podrá, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan, prorrogar más allá del 30 de junio de 2020 los ERTE de fuerza mayor y sus exoneraciones de cuotas a la SS, extender las exoneraciones de cuotas a los ERTE por fuerza mayor a los ERTE por causas objetivas y prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020.