La temporada de fútbol en Asturias se da por finalizada al 14 de marzo

La temporada de fútbol en Asturias se da por finalizada al 14 de marzo

Comunicamos que, en la reunión de la Junta Directiva de la Real Federación de Fútbol del Principado de Asturias celebrada en el día de hoy de forma telemática, se ha tomado el siguiente acuerdo:

Apoyar la decisión unánime de todos los presidentes de Federaciones Territoriales de dar por finalizada la temporada deportiva de ámbito territorial a fecha 14 de marzo, en la que se decretó el Estado de Alarma en España, con la siguiente propuesta clasificatoria:

“Que se produzcan todos los ascensos establecidos en el plan competicional para la temporada 2019/2020 a la mencionada fecha, sin descensos”

En caso de empate o empates en la clasificación general se aplicará lo que dispone el artículo 181 del Reglamento Orgánico de la RFFPA que dice:

Art. 181. – 1. En los que se jueguen por puntos la clasificación se hará con arreglo a los obtenidos por cada uno de los clubes contendientes, a razón de tres por partido ganado, uno por empatado y ninguno por perdido.

Si al término del campeonato resultara empate entre dos clubes, se resolverá: a) Por la mayor diferencia de goles a favor, sumados los en pro y en contra según el resultado de los dos partidos jugados entre ellos. b) Por la mayor diferencia de goles a favor, pero teniendo en cuenta todos los obtenidos y recibidos en el transcurso de la competición con todos los clubes que se hubieran clasificado. c) Por el que hubiese marcado más tantos, excepto en las categorías de alevín, infantil y cadete, que lo será el que hubiese recibido menos tantos.Si el empate lo fuera entre más de dos clubes se resolverá: a) Por la mejor puntuación de la que a cada uno le corresponda a tenor de los resultados obtenidos entre ellos, como si los demás no hubieran participado. b) Por la mayor diferencia de goles a favor y en contra, considerando únicamente los partidos jugados entre sí por los clubes empatados. c) Por la mayor diferencia general de goles a favor y en contra, teniendo en cuenta todos los encuentros del campeonato. d) Por el que hubiese marcado más tantos, excepto en las categorías de alevín, infantil y cadete, que lo será el que hubiese recibido menos tantos.

En el punto 2.a) se aplicará lo siguiente: Si no se hubieran disputado los dos encuentros entre los equipos empatados, se tendrá en cuenta exclusivamente el disputado en la primera vuelta. En caso de mantenerse, se pasará al punto b) y así sucesivamente hasta deshacer el empate.

En el supuesto de que una categoría conste de más de un grupo de competición o los participantes hayan disputado un número diferente de encuentros, se aplicará el artículo 184 del Reglamento Orgánico para determinar el equipo o los equipos que tienen derecho al ascenso y que dice lo siguiente:

Art. 184. – 1. En el caso de precisar cubrir una plaza libre en cualquier categoría, será cubierta mediante el ascenso del mejor clasificado de la categoría inmediatamente inferior, salvo el supuesto en que un equipo de la categoría en la que haya que cubrir la vacante, y a pesar de haber obtenido la puntuación necesaria para su permanencia, hubiera descendido tras consumarse los ascensos y descensos en categorías superiores, en cuyo caso será dicho equipo quien tendrá derecho a ocupar dicha vacante.

La determinación de la mejor clasificación de los equipos para el emparejamiento de la segunda fase al haber más de un grupo tanto en fútbol como en fútbol sala o si se hiciera necesario cubrir plazas libres en las categorías superiores o inferiores, se obtendrán entre los clubes que ocupen el mismo puesto en cada uno de los distintos grupos, mediante el mejor cociente resultante de dividir el número de puntos totales obtenidos por cada uno entre los partidos jugados por el mismo y si así no se decidiese, entonces por el resultante de la diferencia del número de goles a favor entre los goles en contra. De persistir la igualada, mediante el mejor cociente resultante de dividir el número de goles a favor entre el número de partidos jugados, salvo que la plaza libre sea consecuencia de no poder ascender el primer clasificado por tener un equipo principal o patrocinador en la categoría superior, a tenor de los dispuesto en el artículo 44 o por sanción federativa, en cuyo supuesto lo hará el siguiente mejor clasificado del mismo grupo.

Para que estas decisiones cuenten con el refrendo normativo y estatutario pertinente, esta Junta Directiva solicita formalmente a la Directora General de Deporte del Gobierno del Principado de Asturias que se emita igualmente en el ámbito autonómico del Principado resolución análoga a la publicada por la presidenta del Consejo Superior de Deportes amparando la presente decisión.

Entendiendo además que la adopción de los acuerdos anteriormente expuestos es competencia de la Asamblea General de esta entidad, de forma inminente se solicitará a todos los asambleístas por parte del Sr. Presidente de esta Real Federación de Fútbol del Principado de Asturias la aprobación de los mismos mediante votación por escrito y sin sesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se aprueban diversas medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

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