Gijón destina 45.600 euros a las federaciones de asociaciones vecinales de la ciudad

Gijón destina 45.600 euros a las federaciones de asociaciones vecinales de la ciudad

Gijón/Xixón.-La Junta de Gobierno ha destinado 45.600 euros a la suscripción de convenios de colaboración para el ejercicio 2020 con las federaciones de asociaciones vecinales de Gijón. El objeto de estas ayudas es la realización de acciones encaminadas a la participación de las vecinas y vecinos de la ciudad en la vida local y a contribuir en los gastos de su propio funcionamiento. 

 

De la cuantía señalada, 33.600 euros van dirigidos a la Federación de Asociaciones de Vecinos (FAV) y 12.000 euros a la Federación de Asociaciones de Vecinos Rurales ‘Les Caseríes’. Podrán disponer de manera inmediata del 50 por ciento de la subvención. El Equipo de Gobierno sigue cumpliendo, por tanto, con los compromisos adquiridos con la ciudadanía pese al decreto de estado de alarma vigente actualmente y es consciente de que estas entidades fortalecen la vida asociativa, colaborando con el Ayuntamiento en diferentes actuaciones. 

 

En la reunión, celebrada esta mañana de forma telemática, se ha acordado, además, delegar en la concejala de Hacienda, Organización Municipal y Personal, Marina Pineda, el allanamiento en los pleitos relacionados con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que puedan surgir y en los que resulte procedente acorde a los informes y propuesta razonada de la Asesoría Jurídica.  En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que del ejercicio de las atribuciones delegadas, las mismas serán asumidas por la Alcaldía.  

 

Por otro lado, a la vista de los informes del Arquitecto del Servicio Técnico de Urbanismo, se ha denegado la aprobación inicial del Estudio de Implantación de Nave para Almacén de Maquinaria Agrícola y Forestal en la parcela 70 del polígono 51 de Piñera-Cenero. La empresa Excavaciones y Escolleras Paul S.L. lo presentó el 24 de julio de 2019. En la memoria descriptiva expone que se considera imprescindible dotarse con una nave para almacenamiento de maquinaria agrícola y forestal para cumplir el objeto social de la empresa, incluyendo la explotación forestal y de los recursos naturales, la explotación agrícola y ganadera, así como todo tipo de servicios relacionados con el medio rural, agrícola, ganadero y forestal. Asimismo, se afirma que la actividad a desarrollar en la finca calificada como Suelo No Urbanizable de Interés Agroforestal está ligada al medio rural, tanto por la explotación directa de las fincas administradas por la entidad mercantil, como por los posibles clientes de los servicios ofrecidos por la misma, trabajos de jardinería o desbroces, afirmando que el uso industrial como almacén es un uso autorizable en al actual Plan General de Ordenación Urbana de Gijón. Los informes desfavorables, emitidos por el Arquitecto del Servicio Técnico de Urbanismo en fechas 24 de septiembre de 2019 y 13 de febrero de 2020, señalan que el uso que se pretende no se encuentra entre los enumerados en el artículo 4.4.10 de las Normas Urbanísticas como uso permitido o autorizable. Tampoco está contemplado como uso productivo industrial vinculado al medio rural, cuyas actividades y establecimientos se deben entender con carácter restringido debido al suelo que ocupan conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2.27 de las Normas Urbanísticas. Por tanto, no procede la aprobación inicial solicitada en consecuencia y según lo dispuesto en el artículo 200 del apartado segundo del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que señala que los Estudios de Implantación no podrán referirse en ningún caso a actividades que resulten prohibidas según el régimen de usos dado por el Plan General de Ordenación Urbana a cada categoría de suelo no urbanizable.  

 

Acorde también al informe desfavorable emitido por el Arquitecto del Servicio Técnico de Urbanismo, se ha denegado la aprobación inicial del Estudio de Implantación de Unidad de Servicio de Combustible y Lavadero de Vehículos en una parcela clasificada como Suelo No Urbanizable con calificación de Núcleo Rural de Roces, presentado por la empresa PLENOIL S.L. el 26 de julio de 2019.  El informe señala que no se puede considerar como autorizable el uso que se pretende debido a que no cumple la condición de tener frente a carretera nacional o autonómica establecida en el apartado 4 del artículo 4.2.80 de las Normas Urbanísticas. El emplazamiento propuesto tampoco dispone de la condición de distancia mínima de 50 metros respecto a parcelas residenciales, de equipamiento, o terciarias, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.32 9 c).  

 

En otro orden de asuntos, se ha desestimado el recurso de reposición contra la resolución de denegación de licencia de obras de adecuación de local para pensión de 9 habitaciones en la calle Concejo de Illano del 17 de marzo de 2020. Lo interpuso PICNIC ALCAMINO S.L. el 25 de marzo alegando un agravio comparativo en aplicación de la normativa urbanística respecto a otros usos asimilables y la indefensión por falta de uniformidad de los criterios municipales en la aplicación de la normativa. Los informes de los Servicios Técnicos Municipales argumentan que el escrito presentado al expediente carece de rigor o justificación técnica o normativa; el uso de hospedaje está regulado específicamente en la correspondiente ordenanza, permitiéndose en régimen de edifico exclusivo o en plantas de piso y no resulta asimilable a otros usos como las viviendas vacacionales o turísticas, definidas en su propia normativa.  

 

Además, la Junta de Gobierno ha desestimado el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 4 de febrero de 2020, denegando la licencia solicitada para la instalación de terraza de hostelería en el establecimiento denominado ‘Bar Puravida’. El local, ubicado en  la Avenida José García Bernardo 210, cuenta con una licencia provisional de apertura concedida en 2013 pendiente de la aprobación definitiva del planeamiento. Actualmente, una vez aprobada definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana, carece de sentido mantener la provisionalidad de la licencia y legalizar únicamente una parte, el cierre de la terraza que el interesado había solicitado con ocasión de un cambio de titularidad. En consonancia con todo ello, el promotor presentó en octubre de 2019 proyecto básico y de ejecución para la legalización urbanística de la totalidad del establecimiento: bar con música ambiental y cocina, terraza vinculada al local principal y aparcamiento. El informe jurídico señala que, en primer lugar, se deniega la renovación de la terraza porque no se puede renovar una autorización si de mano se carece de la misma; en segundo lugar, en cumplimiento de la Ordenanza Municipal de terrazas, para obtener la autorización de la terraza se ha de contar, inicialmente, con la licencia de apertura del local. Esta apertura de local se está tramitando actualmente en el expediente número 1878N/2020 Licencia de obra y ambiental para adecuación y legalización urbanística de la totalidad del establecimiento que incluye tanto el restaurante como la terraza de hostelería vinculada al mismo y el aparcamiento privado. Carece de sentido, apunta, tramitar autorizaciones parciales cuando se está legalizando toda la instalación. Se continuará, por tanto, con la tramitación del expediente de legalización que permitirá la obtención de licencia definitiva de apertura del conjunto formado por el local de hostelería, terraza y aparcamiento.  

 

Por otro lado, ha suspendido parcialmente el contrato suscrito con la empresa Veolia Servicios Norte S.A.U. de Suministro para la Gestión de la Energía Térmica con Aprovisionamiento de Combustibles y Mantenimiento con Garantía Total de Instalaciones Térmicas del Ayuntamiento de Gijón y del Patronato Deportivo Municipal con Criterios de Calidad en el Empleo y Sostenibilidad Ambiental. El motivo no es otro que el cierre de una gran mayoría de instalaciones que conforman el objeto de este contrato por el estado de alarma decretado por el Gobierno, por tanto, la suspensión se anulará una vez finalice esta situación.  

 

Finalmente, se ha dado cuenta a la Junta de Gobierno Local de las medidas adoptadas en el marco de las excepcionales circunstancias dimanantes de la declaración de pandemia internacional provocada por el COVID-19, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, y del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

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