La Dirección General de Empleo y Formación advierte que las regulaciones temporales por causas de fuerza mayor han de estar acreditadas de manera adecuada y hace un llamamiento para evitar despidos injustificados
Asturias.-La Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica está agilizando el análisis y la tramitación administrativa de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) presentados en los últimos días por las empresas y autónomos a consecuencia de los efectos en la actividad económica del coronavirus COVID-19.
Además del refuerzo de los técnicos del Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Empleo y Formación, se ha habilitado una web informativa en el portal oficial del Principado de Asturias para difundir las medidas económicas y laborales relacionadas con la emergencia sanitaria, que se actualiza diariamente con nuevos contenidos.
En esta página web están volcadas las instrucciones para la presentación de expedientes de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor y por motivos económicos, técnicos, organizativos y de producción, las principales acciones incluidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 e información sobre la renovación automática de la demanda de empleo.
El desarrollo de la tramitación de los ERTE por parte de la Dirección General de Empleo y Formación se está produciendo de forma normalizada teniendo en cuenta el gran volumen de registros efectuados en estos primeros días, tal y como se manifestó en los datos hechos públicos ayer. En ellos se indicaba como la gran mayoría de los que se han presentado apelan a la suspensión temporal o reducción de jornada de los contratos por causa de fuerza mayor, y menos del 10% recurre a otras causas.
En este sentido, la tramitación de los expedientes por causas de fuerza mayor implica autorización por parte de la autoridad laboral con informe previo, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en este proceso, no se está apreciando mayores problemas. Esto es así porque la mayoría corresponden a:
Empresas incluidas en las limitaciones de actividad establecidas por el Decreto de Estado de Alarma (bares y restaurantes, pequeño comercio, etcétera) y las que prestan sus servicios de manera exclusiva para ellas.
Empresas que acreditan adecuadamente otras situaciones reflejadas en la caracterización de fuerza mayor en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, entre las que figuran las restricciones en movilidad de las personas y/o las mercancías o la falta de suministros que afectan gravemente a la producción.
Al respecto, Pedro Fernández-Raigoso, director general desde la Dirección General de Empleo y Formación, destaca “la total sensibilidad con la que se aborda este procedimiento, dada la excepcionalidad de la situación y sus graves repercusiones económicas y laborales”.
No obstante, desde la Dirección General de Empleo y Formación se apunta que también se están encontrando algunos casos de empresas que apelan a esa misma causa y, o bien no acreditan adecuadamente las situaciones reconocidas o hacen alusión a otras que se corresponden en realidad con cuestiones económicas o de producción, por lo que no pueden ser autorizadas como fuerza mayor. Y hace un llamamiento a las empresas para “evitar despidos no justificados, pudiendo incorporarse a estas medidas de una forma responsable para el mayor rendimiento de las mismas”. ...