La medida reduce los datos que deben comunicar las empresas a la autoridad laboral para la presentación de los ERTE
La Dirección General de Empleo y Formación del Principado ha habilitado un procedimiento abreviado para la tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que permite reducir los datos que las empresas deben comunicar al Servicio de Relaciones Laborales, de tal manera que se facilita una respuesta ágil y ordenada. Aunque el impreso de tramitación no se ha modificado, las compañías afectadas solo comunicarán desde ahora la siguiente información a la Dirección General de Empleo y Formación:
- Identificación y datos de la empresa.
- Número total de personas trabajadoras afectadas.
- Relación nominal, número de DNI y número de la Seguridad Social de las personas reguladas.
Este procedimiento ya se puso en marcha hace una semana, en previsión de un aumento de los expedientes de regulación de empleo como consecuencia de la crisis del coronavirus, y va en línea con las medidas aprobadas ayer por el Consejo de Ministros El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado hoy por el Boletín Oficial del Estado (BOE), contempla la flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de las actividades empresariales para facilitar la suspensión de contratos y la reducción de la jornada laboral y evitar la pérdida de puestos de trabajo (despidos).
Así, se establecen medidas excepcionales para los expedientes por causas de fuerza mayor y para los derivados de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
Se consideran expedientes por causa de fuerza mayor aquellos que impliquen la suspensión o cancelación de actividades, el cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y en la movilidad de las personas o las mercancías, y la falta de suministros que impidan continuar la actividad.
También aquellos en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria. En este tipo de expedientes, la resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de 5 días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, para los expedientes que supongan reducción de la jornada o suspensión del contrato laboral por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción se establecen las siguientes consideraciones: la comisión negociadora deberá estar constituida en un plazo máximo de 5 días y el periodo máximo del periodo de consultas no debe exceder de una semana.
El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.