Oviedo.-El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico abrirá una primera línea de ayudas, dotada con 7 millones de euros, para fomentar el desarrollo económico de los municipios afectados por procesos de cierre de centrales termoeléctricas de carbón. La convocatoria, que aparecerá publicada en el Boletín Oficial del Estado en las próximas semanas, será gestionada por la Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN), cuyo patronato ya ha aprobado la convocatoria. Se trata de una convocatoria piloto en seguimiento a la Orden TEC/1141/2019, que estableció sus bases reguladoras.
Podrán ser beneficiarios aquellas entidades locales que resulten afectadas por procesos de cierre las centrales, siempre que lo acrediten mediante una certificación del secretario del ayuntamiento o de la resolución del órgano de Gobierno competente en la que consten los ingresos que esa entidad deja de percibir como consecuencia del cierre de la central y el porcentaje que los mismos representan sobre el total del presupuesto de ingresos en cualquiera de los ejercicios de un periodo de los últimos tres años. También se puede acreditar mediante la certificación del secretario del ayuntamiento o del órgano competente en la que se establezca el porcentaje de puestos de trabajo que dejan de formar parte de la oferta global de empleo en el municipio como consecuencia del cierre de la central.
A la convocatoria también podrán presentarse otras entidades, pero siempre que lo hagan conjuntamente con alguno de los municipios anteriores. En concreto, comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios; mancomunidades de municipios; diputaciones provinciales y comunidades autónomas uniprovinciales; consejos insulares; consorcios con personalidad jurídica propia creados por una Administración local, autonómica o estatal, o entidades integrantes del sector público institucional de las citadas administraciones, entre sí o con participación de entidades privadas. De igual modo, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos que se encuentren en el objeto y ámbito de aplicación previstos de la convocatoria. Los entes locales podrán conceder subvenciones a terceros para el desarrollo de propuestas dinamizadoras de actividad que previamente hayan obtenido la resolución de concesión. El importe total de las ayudas será de 7 millones de euros, se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva y se podrán presentar proyectos cuyo importe financiable esté entre 25.000 y 1.000.000 de euros. El límite de subvención máxima por entidad local será de 3.000.000 de euros, incluyendo todas las propuestas que pueda presentar tanto de forma individual como conjunta. La intensidad de la ayuda mínima será del 35% para proyectos por importe igual o superior a 625.000 euros. La intensidad máxima será del 75% para los proyectos con costes elegibles iguales a 25.000 euros. Entre ambas cantidades se aplicará la fórmula (%) = 35+ (625.000- CE)/15.000 para obtener la intensidad de la ayuda. No se podrá duplicar la subvención a un mismo proyecto. No obstante, las ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos siempre que la cuantía de todas las ayudas, cualquiera que sea su origen, no exceda del coste de la actividad subvencionada. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes desde la publicación de la convocatoria en el BOE.
PROYECTOS FINANCIABLES
La evaluación de los proyectos se realizará teniendo en cuenta los siguientes parámetros: la localización de la inversión y pérdida de empleo directo en el municipio en el que se va a desarrollar el proyecto; la capacidad del proyecto para generar empleo sostenible; los efectos de inducción de otras actividades, en función de la capacidad de arrastre del proyecto; su orientación exportadora y la dimensión del mismo, así como el impacto en el tejido empresarial del territorio; que el grado en que la actividad que se plantea ya esté desarrollada en la zona y, en esta misma línea, el incremento en la productividad y el valor añadido del proyecto; la capacidad de crear nuevas tecnologías; y el aprovechamiento de recursos endógenos y productos semielaborados de la zona en que se va a localizar. Podrán obtener financiación de esta convocatoria aquellas inversiones que se realicen en la adquisición de bienes o servicios, que sean necesarias para alcanzar la finalidad del proyecto presentado y estén directamente relacionadas con la reactivación económica y social del área territorial afectada por un proceso de cierre de las centrales térmicas de carbón. También serán gastos elegibles aquellos necesarios para conseguir los objetivos de transición justa, incluyendo la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa de obra, los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación, los de adquisición de equipos y materiales, y los de montaje de las instalaciones. En este sentido, podrá financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, así como los gastos de ingeniería de desarrollo de producción intrínsecamente necesarios para las actuaciones de implementación del proyecto. En concreto: - Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos. - Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. - Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior; y adquisición de software específico de soluciones de hibridación o conectividad digital de los procesos de producción. - Ingeniería de proceso de producción: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Podrá ser elegible el IVA soportado siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación. No será gasto elegible cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la solicitud de la ayuda.
EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS
El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones financiadas será de 24 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la solicitud, si bien se establecen una serie de hitos intermedios. Así, en el plazo de 6 meses, el beneficiario deberá acreditar haber iniciado la tramitación de los procedimientos de contratación de los suministros, obras y servicios necesarios para la ejecución de las actuaciones; o haber iniciado el proceso de selección de la persona física o jurídica que desarrollará el proyecto. En todo caso, el beneficiario debe haber ejecutado un mínimo del 10% del proyecto seleccionado. Además, en el plazo de un año, el beneficiario deberá acreditar que se han formalizado las contrataciones precisas para la ejecución de las actuaciones, mediante la aportación de la documentación que lo acredite, como los pliegos de condiciones administrativas y técnicas del concurso y el contrato; o presentar documentación acreditativa de que la persona adjudicataria ha realizado al menos un 20% del proyecto. La convocatoria establece la posibilidad de solicitar anticipos por un importe máximo del 40% del importe total de la ayuda, que deberán justificarse en el plazo de un año. Para poder participar en la convocatoria, los solicitantes deberán presentar un formulario de solicitud así como documentación que incluye: - Certificado acreditativo del acuerdo del órgano de gobierno competente en el que se aprueben la participación y aceptación expresa del procedimiento regulado por la convocatoria; las actuaciones que componen el proyecto subvencionable y la dotación presupuestaria para llevarla a cabo; y una Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer. - Certificado de disposición de crédito suficiente o compromiso de habilitarlo para llevar a cabo la cofinanciación del proyecto. - En el caso de las actuaciones en que sea requerida la certificación energética de un edificio, los valores de los indicadores de consumo de energía y de emisiones de CO2 serán los que se obtengan del certificado energético. - Memoria descriptiva de las actuaciones e inversiones, que contendrá como mínimo: Identificación del solicitante. Identificación de las actuaciones que conforman el proyecto. Descripción general del proyecto, incluyendo un resumen de las medidas que lo componen, datos del emplazamiento, y características técnicas generales, planificación, así como forma en que se pretende llevar a cabo y contrataciones previstas para su ejecución. Características técnicas detalladas. Presupuesto total y desglosado, con identificación de la inversión y/o gastos considerados elegibles, así como el porcentaje de cofinanciación aportado por la entidad local. Planificación en el tiempo de la convocatoria del procedimiento de contratación pública, del tipo de procedimiento, de su proceso de adjudicación y de la ejecución física y financiera de las actuaciones y su puesta en servicio. En el caso de las actuaciones en que sea requerida la certificación energética de un edificio, los valores de los indicadores de consumo de energía y de emisiones de CO2 serán los que se obtengan del certificado energético. - Declaración responsable, suscrita por el representante de la entidad, donde conste detallado que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; y no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.