Madrid.-La Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP) denuncia la amenaza que suponen para la estabilidad del sector del hormigón las suspensiones de pagos de las empresas constructoras, porque “están perjudicando a las empresas fabricantes de hormigón y, por consiguiente, a sus empleados y familias”, explica Carlos Peraita, director general de ANEFHOP.
La reciente entrada en concurso de acreedores de numerosas empresas constructoras, como Teginser de Perteo Infraestructuras y Servicios, Trabis Edificaciones Avanzadas de Baraka Capital Group, Sierra Blanca Global Construcciones, Tilmón y Oproler, Sodelor, Grucal Infraestructuras, Neohabitat Urbana, Construcciones Otero o BYCO, ha dejado deudas, principalmente a proveedores y subcontratistas, “que alcanzan en algún caso los 170 millones de euros”, según Peraita. Esta incapacidad de hacer frente a los costes, sumada a la excesiva dilación en los plazos de pago (que se encuentra en 120, 150 días, o incluso más), hace que sean “numerosos los fabricantes de hormigón directamente afectados por estos concursos con facturas de suministros de hormigón ya colocados en obra y que no van a poder cobrar”, apunta.
La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales dice textualmente que hay “un plazo máximo de pago de 60 días por parte de empresas para los pagos a proveedores”. La Ley establece, además, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que este plazo máximo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.
Por ello, “desde ANEFHOP hacemos un llamamiento a las empresas promotoras y a la propia Administración Pública para que se garantice el cumplimiento de la ley y, tal como dispone, se reduzcan los plazos de pago a un máximo de 60 días”, reitera su director general.
Del mismo modo, la Asociación recomienda a sus asociados, por un lado, rechazar por ilegales los plazos de pago superiores a 60 días, que, si además son usados como instrumento comercial para conseguir una ventaja competitiva, pueden ser considerados una práctica de competencia desleal, y, por otro lado, establecer un calendario de fechas de pago, no aceptando demoras por ningún motivo (como, por ejemplo, días festivos, periodos estivales o fechas de facturación) pues también ello es considerado ilegal por la citada norma.
La Asociación, entre cuyos objetivos se encuentra la defensa del sector del hormigón y de todos sus asociados, invita a todos los afectados por estas malas prácticas a hacerlas públicas para hacer frente a estos abusos.