Madrid.- El juzgado de primera instancia nº 2 de San Sebastián acaba de dictar una sentencia que declara nulos los contratos de adquisición de OBLIGACIONES SUBORDINADAS BANCO POPULAR 8’25% 10-21 (ES0213790019) suscritas en el mercado secundario, condenando al Banco Santander a devolver 338.137,80 euros a una vecina de Gros, representada en este caso por el despacho asturiano Vallverdú Abogados.
El Banco Santander alegó que la acción para demandar había caducado. Sin embargo, el juez estableció que ha de tenerse en cuenta el día de la resolución del banco, el 7 de junio de 2017, para empezar a contar el plazo, que es de cuatro años: “En el presente caso, a tenor de la citada jurisprudencia, el hecho determinante del plazo para el ejercicio de la acción de anulabilidad es la amortización íntegra de las obligaciones subordinadas en fecha 7-6-2017 (documento 12 de la demanda) y su conversión en acciones sin valor alguno (documento 13 de la demanda), momento en que el adquirente percibe directamente el riesgo que potencialmente estaba asociado al producto, debiendo rechazarse el planteamiento de la demandada, al no seguir la línea marcada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo”. En el presente asunto hubo una manifiesta falta de información y así lo entiende el juez: “La parte demandada no ha demostrado en definitiva que la parte actora, como cliente minorista, tuviera una experiencia y conocimientos suficientes para aprehender la naturaleza jurídica, el desenvolvimiento del producto en el tiempo y sobre todo los riesgos asociados a las obligaciones subordinadas, correspondiéndole la carga de la prueba al respecto. Por otra parte, el deber de suministrar información adecuada al perfil del cliente correspondía a la entidad financiera de conformidad con la Ley de Mercado de Valores en ese momento en vigor, y en este caso, se debe objetivar que Banco Santander S.A. no ha presentado prueba suficiente de haber cumplido con dicha obligación. En primer lugar, porque el comercial de la entidad, trabajador del Banco Popular S.A., que participó en la comercialización del producto en la sucursal donde se emitieron las Órdenes Valores señaló que no recordaba la operación efectuada con la parte actora. Remarcó que sólo se les hacía esa pregunta a los clientes, que desconocía el tipo de experiencia inversora que tenía la demandante, y que tampoco se comprobaba, remarcando que el Folleto de 2011 era lo que se solía entregar, pero sin actualización del rating del banco. Respecto del citado Folleto Base de 2011 (documento 16 de la contestación a la demanda), el perito Don Manuel Fernández Viar expuso que en el mismo no se contemplaba que los bonos se iban a convertir en acciones, y ciertamente en la página 15 del citado Folleto se hace constar el riesgo de amortización anticipada, pero tampoco se explica la mecánica de conversión a acciones, ni que éstas pueden haber perdido íntegramente su valor, como es lo que sucedió finalmente”.
De igual modo el juez concluye que: “A tenor de la prueba practicada en el acto del juicio, se debe concluir que no existe prueba suficiente del cumplimiento, por parte de la entidad financiera, del deber de información sobre la naturaleza del producto, su desenvolvimiento en el tiempo y riesgos inherentes, que le correspondía conforme a lo exigido en la Ley de Mercado de Valores, debiendo apreciarse la existencia de un error esencial y excusable”.
Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: “Es una sentencia muy rica porque el juez ha dejado resueltos el plazo de caducidad, la falta de información, la ausencia de la evaluación del cliente, la falta de actualización del rating y la concurrencia de los vicios en el consentimiento. En el presente asunto la demandante adquirió obligaciones subordinadas en el mercado secundario tres meses antes de la resolución del Popular, sin que nadie del banco les avisara de la delicada situación de la entidad, confiando su solvencia. En Vallverdú Abogados hemos acreditado en la vista la inexistencia de cualquier tipo de información por parte de la entidad demandada. A diferencia de Asturias desde el último acuerdo gubernativo, en toda España estamos obteniendo sentencias favorables sin que ningún juzgado ni ninguna Audiencia Provincial acoja la interpretación de la Audiencia Provincial de Oviedo de la ley 11/2015. No obstante, nuestro compromiso con los afectados asturianos por el Popular sigue vigente e intacto. Desde el año 2014 hemos ganado, con esta última resolución, el 100% de las demandas de obligaciones y bonos del Banco Popular planteadas. Los afectados están todavía a tiempo de demandar”.