FORO pide al Principado una Ley contra la obsolescencia programada por los fabricantes

FORO pide al Principado una Ley contra la obsolescencia programada por los fabricantes

“Proponemos que la vida útil estimada de los bienes de naturaleza duradera sea considerada una característica esencial del producto”

“No resulta razonable que las prácticas de obsolescencia programada no cuenten con ninguna ley que las impida, provocando que los ciudadanos veamos estas prácticas como algo inevitable contra lo que nada se puede hacer”

El secretario general de FORO y portavoz parlamentario, Adrián Pumares, anunció mediante una nota informativa el registro en la Junta General del Principado de Asturias de una iniciativa, en forma de Proposición No de Ley (PNL), al objeto de “instar al Consejo de Gobierno a impulsar la legislación necesaria para prohibir las prácticas de obsolescencia programada, incluyendo todas aquellas técnicas mediante las cuales pueda reducirse por parte del fabricante, de forma deliberada, la durabilidad de un producto, con el objeto de aumentar su tasa de reemplazo o sustitución”.

 

Además de prohibir las prácticas de obsolescencia programada, FORO propone que “la vida útil estimada de los bienes de naturaleza duradera se considere una característica esencial del producto, sin que esto en ningún caso pueda entenderse como un aumento del plazo de la garantía legal”.

 

Además, el portavoz forista también pide que “la Junta General del Principado de Asturias inste al Gobierno de España a que, en uso de sus competencias para establecer la legislación básica en la materia, impulse las medidas legislativas necesarias para prohibir las prácticas de obsolescencia programada”.

Según Pumares, “no parece razonable que las prácticas de obsolescencia programada no cuenten con ninguna ley que las impida, provocando que los ciudadanos veamos estas prácticas como algo inevitable contra lo que nada se puede hacer”. Pumares explicó que “no existe a nivel estatal ni europeo una regulación expresa que penalice la obsolescencia programada. Únicamente la comunidad autónoma de Extremadura incluye su prohibición en la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura”.

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