El candidato necesita el apoyo de la mayoría absoluta de la Cámara para ser investido presidente en primera votación o, pasadas 48 horas, más votos a favor que en contra. Al no haberse alcanzado en la votación de hoy domingo, el Congreso realizará una nueva votación el martes, en la que será suficiente una mayoría simple como la obtenida hoy.
Madrid.-El secretario general del PSOE y presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, ha pedido hoy la confianza de los diputados para ser investido presidente del Gobierno, en el Pleno de investidura convocado por la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, para los días 4 y 5 de enero, cuando se celebrará la primera votación, y 7 de enero, en caso de que en ésta el candidato no obtiene la mayoría absoluta necesaria.
De acuerdo con el art. 99.1 Constitución Española (CE), Su Majestad el Rey, Felipe VI, a través de la presidenta del Congreso, propuso al secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, tras la ronda de consultas mantenida con los representantes de las formaciones políticas que obtuvieron escaño en las elecciones del pasado 10 de noviembre.
En aplicación del artículo 170 del Reglamento de la Cámara, el Pleno de investidura ha comenzado con la intervención del candidato a la Presidencia del Gobierno, que ha expuesto ante la Cámara el programa del Ejecutivo que pretende formar y ha solicitado al Congreso la confianza para hacerlo.
Una vez concluida la intervención del candidato la sesión se suspende para reanudarse con los representantes de los grupos parlamentarios. Los diputados designados por cada uno toman la palabra de mayor a menor, salvo el grupo al que pertenece el candidato a la Presidencia, que lo hace en último lugar. El candidato puede responder a los portavoces uno a uno o de manera agrupada.
El orden de intervenciones es: - Grupo Parlamentario Popular - Grupo Parlamentario Vox - Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común - Grupo Parlamentario Plural (formado por Junts per Catalunya, Más País, Coalición Canaria, Nueva Canarias, Mes Compromís, Bloque Nacionalista Galego, Partido Regionalista de Cantabria y Teruel Existe) - Grupo Parlamentario Republicano - Grupo Parlamentario Ciudadanos - Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) - Grupo Parlamentario Euskal Herría-Bildu - Grupo Parlamentario Mixto (integrado por los diputados de CUP, Navarra Suma y Foro de Ciudadanos) y - Grupo Parlamentario Socialista.
El debate se prolonga el domingo, desde las 9,00 horas, con los portavoces de los grupos que no han tomado la palabra en la primera jornada: Euskal Herria Bildu, Mixto y Socialista. Finalizado el mismo, se realizará la primera votación, en la que Sánchez necesita el apoyo de la mayoría absoluta de la Cámara, 176 escaños, para obtener la confianza como presidente del Gobierno.
En caso de no obtenerla, se realizará una segunda votación 48 horas después, el martes 7 de enero, en la que se entenderá otorgada la confianza si Pedro Sánchez obtiene el apoyo de la mayoría simple de los diputados: más votos a favor que en contra.
Desarrollo de la sesión
- Lectura, por uno de los secretarios de la Mesa (art. 171.1 RC) de la propuesta de candidato firmada por el Rey.
- El candidato propuesto expondrá, sin limitación de tiempo, el programa político del Gobierno y solicitará la confianza de la Cámara (art. 99.2 CE y art. 171.2 RC).
- Tras el tiempo de interrupción decretado por la Presidencia, intervendrá un representante de cada grupo parlamentario que lo solicite (de mayor a menor, salvo el G.P. Socialista), por 30 minutos (art. 171.3 RC).
- El candidato propuesto podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo pida. Cuando conteste individualmente a uno de los intervinientes, éste tendrá derecho de réplica por 10 minutos. Si el candidato contestara en forma global a los representantes de los grupos, éstos tendrán derecho a una réplica por 10 minutos (art. 171.4 RC).
- El debate se reanudará el domingo por la mañana con los grupos que no hayan tomado la palabra el día anterior. La votación se efectuará al a la hora fijada por la Presidencia y será pública por llamamiento (art. 85.2 RC). Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará presidente.
- De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación 48 horas después, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple (art. 99.3 CE). Antes de esta votación, el candidato podrá intervenir por tiempo máximo de 10 minutos y los grupos parlamentarios por 5 minutos cada uno para fijar posición (art. 171.5 RC).
- Otorgada la confianza al candidato, la presidenta del Congreso lo comunicará al Rey, a los efectos de su nombramiento como presidente del Gobierno (art. 171.6 RC).
- Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores (art. 99.4 CE).
- Si transcurridos 2 meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza, la presidenta del Congreso someterá a la firma del Rey el Decreto de disolución de ambas Cámaras, convocará nuevas elecciones y lo comunicará al presidente del Senado (art. 99.5 CE y 172.2 RC).