La CNMC sanciona a Endesa Energía XXI con 5,5 millones de euros

La CNMC sanciona a Endesa Energía XXI con 5,5 millones de euros

La CNMC sanciona a Endesa Energía XXI por falsear la competencia y actuar contra las exigencias de la buena fe y la diligencia profesional.

 

Utilizó su comercializadora regulada para dirigir a sus clientes hacia la comercializadora libre con una campaña engañosa. La sanción se considera grave y se eleva a 5,5 millones de euros

 

Madrid, 24 de junio de 2019. - La CNMC ha sancionado a Endesa Energía XXI por el uso de un canal de comunicación privilegiado y su actuación engañosa con los consumidores domésticos acogidos a la comercialización de referencia de electricidad o de último recurso de gas natural. Se trata de consumidores que, por sus especiales características, tienen un mecanismo de protección especial, como son los precios finales regulados y utilizan la factura como principal forma de comunicación con la compañía. La sanción se eleva a 5,5 millones de euros. (Expte. S/DC/0552/15 AGIC)

 

El expediente se inició con la denuncia de la Associació de Gremis d’Instal.ladors de Catalunya. Gas Natural solicitó una terminación convencional con compromisos (Expte. S/0630/18 AGIC GNSUR). Por el contrario, Endesa Energía XXI desistió, lo que ha desembocado en este expediente sancionador.

 

Los hechos se produjeron durante las campañas de calefacción comprendidas entre octubre de 2012 a marzo de 2013 y entre octubre de 2013 a marzo de 2014. Endesa Energía XXI incluyó en las facturas de sus clientes acogidos a tarifa de último recurso de electricidad y de gas natural los mensajes de su comercializadora del mercado libre, Endesa Energía. Los clientes del mercado regulado acudían al Punto de Servicio animados por los planes personalizados de ahorro “Al mal tiempo, Calor amigo” y “Este invierno, más Calor Amigo”, a pesar de que el Punto de Servicio trabajaba para conseguir clientes para el mercado libre.

 

Es decir, que se aprovechó la confusión y el escaso conocimiento del consumidor doméstico medio sobre las diferencias y consecuencias entre el suministro en el mercado libre y la comercialización de último recurso o de referencia con el objetivo de redirigirlos a los puntos de servicio vinculados a su comercializadora libre. Para ello, utilizó mensajes publicitarios de carácter confuso a través de un canal privilegiado de comunicación como es la factura con el objetivo de redirigirlos a los Puntos de Servicio Endesa, con los que Endesa Energía XXI no tiene suscrito ningún contrato, puesto que solo prestan servicio a los clientes de Endesa Energía.

 

La Sala de Competencia señala que la prohibición del artículo 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) exige la concurrencia de dos requisitos: la existencia de un acto de competencia desleal y la afectación al interés público al falsear la competencia en el mercado.

 

En cuanto al acto de competencia desleal, se ha producido una infracción del artículo 4 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, por realizar una práctica objetivamente contraria a las exigencias de la buena fe y diligencia profesional, a través del envío de comunicaciones confusas mediante un canal de comunicación privilegiado. Así, el consumidor medio acogido a la comercialización regulada ha visto mermada de manera apreciable su capacidad para adoptar una decisión con pleno conocimiento de causa. Endesa XXI era consciente de la vulnerabilidad de dichos consumidores y que su conducta era susceptible de distorsionar de forma significativa su comportamiento.

 

En cuanto al requisito de afectación al interés público por falseamiento de la competencia, se ha producido en un servicio de primera necesidad como es el suministro de gas y electricidad, en una empresa con una posición relevante de mercado y mediante comunicaciones publicitarias de carácter masivo.  

 

Por esta razón, se considera que se ha cometido una infracción grave y se ha impuesto una sanción de 5,5 millones de euros a Endesa Energía XXI.

 

La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación

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