Glovo quiere desmentir rotundamente el supuesto accidente que sufrió ayer un repartidor en Barcelona. El repartidor tuvo una indisposición y no fue debido a su actividad profesional. Glovo está informado en todo momento acerca de su estado y afortunadamente está bien.
La compañía denuncia este tipo de acusaciones y solicita máxima prudencia, respeto y privacidad, al referirse a circunstancias personales y privadas de una persona.
Glovo desconoce la fuente que ha trasladado esta noticia manipulando la veracidad de los hechos. Glovo agradece de antemano la colaboración y como siempre queda a disposición para aclarar cualquier duda, hecho o circunstancia que sea necesaria.
La Justicia Española dictamina por 4ª vez que los repartidores que colaboran en Glovo no tienen relación laboral con la empresa
La compañía, no obstante, insiste en la necesidad de abrir una mesa de diálogo que permita crear una regulación adaptada a las nuevas formas de trabajo, dando cabida a la flexibilidad y permitiendo ofrecer más derechos y protección a los repartidores de plataforma
Barcelona – Un juzgado de primera instancia en Barcelona ha resuelto a fecha de hoy que los repartidores de la startup son autónomos, reconociendo de nuevo la plena validez de su modelo de negocio. La Justicia española emite por 4 vez una resolución que valida una vez más el modelo de la compañía con los repartidores.
Dicha sentencia refleja una vez más, a través de hechos probados y teniendo en cuenta el resultado de la Inspección de Trabajo que en 2016 ya validó el modelo de negocio de Glovo, que “en concordancia con lo considerado por la Inspección de Trabajo, debe considerarse que su relación no es de carácter laboral”.
La sentencia detalla que: ‘’los repartidores hacen el itinerario que quieren, utilizando el medio de transporte que quieran, cuyos gastos van a su cuenta, que no tienen asignada una zona determinada, que ellos eligen los días y franjas horarias en las que prestaran sus servicios, que si quieren pueden rechazar un pedido, que si están unos días de vacaciones no lo comunican a la empresa, y que cobran por pedido hecho, aunque sea con las tarifas que establece la empresa”.
En conclusión, se expone que: “de todo ello se desprende que ostentan una capacidad de organización propia que excede el ámbito de una relación de carácter laboral, percibiendo una retribución variable según los servicios realizados.”
Después de superar con éxito la primera inspección de trabajo a la que Glovo fue sometida en Barcelona y tras haber recibido el apoyo de la justicia italiana y española hace unos meses, el modelo de negocio de Glovo en España se ve de nuevo reforzado gracias a esta resolución judicial.
La Responsable Global del Departamento Jurídico. Marita Rancé, afirma que “en Glovo hemos confiado desde el inicio en la legalidad y viabilidad de nuestro modelo. Nos complace que un Tribunal español valide, por cuarta vez, el modelo y el contrato utilizado por Glovo en una sentencia muy elaborada. De este modo se reafirma la doctrina ya sentada en Madrid y otros países de Europa, así como la tesis inicial de la Inspección de trabajo superada con éxito en Barcelona que ya validó nuestro modelo. Es cierto que se trata de nuevo de un pronunciamiento en primera instancia, pero ya son cuatro juzgadores diferentes que validan el modelo de negocio en España. Esperamos que ésta y las anteriores se confirmen en próximas instancias y por supuesto que se tenga en cuenta por la autoridad laboral”
Aun así, tras los acontecimientos sucedidos los últimos días, insiste de nuevo en la necesidad de abrir una mesa de diálogo que permita crear una regulación adaptada a las nuevas formas de trabajo, dando cabida a la flexibilidad y permitiendo ofrecer más derechos y protección a los repartidores de la plataforma.