El 902 es un “número inteligente” en el que el consumidor paga la totalidad de la llamada y no debe retribuirse al llamado.
Presuntamente se estaría promoviendo, a través del uso de numeración 902, la obtención de un beneficio económico a las empresas.
Madrid, 24 de mayo de 2019.- La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha incoado distintos expedientes sancionadores a siete empresas (Dialoga Servicios Interactivos, S.A., Alai Operador de Telecomunicaciones, S.L., Operadora de Telecomunicaciones Opera, S.L., Orange Espagne, S.A., BT España, Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, Vodafone España, S.A.U., Xtra Telecom, S.A. Unipersonal), ante la existencia de indicios de incumplimiento de la normativa aplicable. En concreto, estas empresas estarían presuntamente ofertando la contratación de numeración perteneciente al rango 902, proporcionando un beneficio económico a las empresas que les contrataban estos números.
Este hecho podría suponer una infracción grave de la Ley General de Telecomunicaciones, al implicar el presunto incumplimiento de las condiciones determinantes de las atribuciones y el otorgamiento de los derechos de uso de los recursos incluidos en los planes de numeración.
Protección a los usuarios
Con frecuencia, las empresas contratan los 902 y de esta manera tienen centralizados sus servicios bajo el paraguas de un mismo número (muy habituales en servicios de atención al cliente). Se trata de un “número inteligente” que permite a la empresa conocer desde qué lugar geográfico se hace la consulta o a qué hora y le permite mejorar sus servicios.
No obstante, el precio de estas llamadas en general resulta más elevado que las llamadas a números geográficos, ya que no está incluido en las tarifas planas que son actualmente mayoritarias en la contratación de servicios de telefonía. Esto permite al operador fijar el precio que considera oportuno. Por ejemplo, si se llama desde un fijo, el precio suele ser similar al de una llamada interprovincial, mientras que si se hace desde un móvil, el precio puede ser bastante más elevado a este último.
La normativa no prevé qué servicios se deben prestar a través de esta numeración. Pero sí prohíbe expresamente la retribución al abonado que contrata la numeración 902. Esto significa que la empresa a la que el usuario llama para recibir una información no puede recibir dinero por esa llamada. El usuario paga el coste íntegro de la llamada a su compañía telefónica. Por este motivo, las asociaciones de consumidores han librado una batalla contra el uso del 902 en los servicios de atención al cliente, que consideran que deberían ser gratuitos para los ciudadanos.
La CNMC se ha manifestado varias veces sobre los 902 con el fin de proteger a los usuarios de estas líneas de tarificación especial (IFP/DTSA/422/15 e IPN/DTSA/007/15).
Este tema también protagonizó el podcast de la CNMC, 902: ¡Mucho cuidado al marcar!
La incoación de estos procedimientos no prejuzga el resultado final de la investigación. Se ha abierto, a partir del acuerdo de incoación, un periodo máximo de 12 meses para la instrucción de los expedientes y para su resolución por la CNMC.