El Principado convoca las elecciones a la presidencia de las parroquias rurales

El Principado convoca las elecciones a la presidencia de las parroquias rurales

 -   El Ejecutivo ha aprobado hoy el decreto que regula este proceso, cuya gestión correrá a cargo de la Delegación del Gobierno  

 

 

El Gobierno de Asturias ha aprobado hoy el decreto de convocatoria de elecciones a la presidencia de las parroquias rurales del Principado para su celebración el próximo 26 de mayo, fecha en la que coincidirán los comicios locales, autonómicos y al Parlamento Europeo. La campaña electoral tendrá una duración de quince días: desde las cero horas del 10 de mayo hasta las veinticuatro horas del 24.  

Hasta ahora era la Administración central la que convocaba las elecciones a entidades locales menores. Sin embargo, una modificación postulada por el Ministerio de Política Territorial, con base en el acuerdo de la Junta Electoral Central 3/2019, de 23 de enero, establece que las comunidades deben asumir esa competencia. El proceso electoral será gestionado por la Delegación del Gobierno en Asturias.  

La Ley del Principado 11/1986, de 20 de noviembre, reconoce la personalidad jurídica de las parroquias rurales como entidades locales inframunicipales y establece que cada una de ellas contará con un órgano unipersonal ejecutivo –el presidente o presidenta-, de elección directa, y con otro colegiado de control, -la junta de parroquia-, formado por el titular de la presidencia y un número de miembros que no puede ser inferior a dos ni superior al tercio de concejales que integren la corporación municipal correspondiente.  

La designación de los miembros se hará en función de los resultados de las elecciones locales, en la sección o secciones constitutivas de la circunscripción para la elección del órgano unipersonal. Por su parte, el presidente será elegido por sistema mayoritario entre los residentes de la parroquia, por votación directa de las personas inscritas en el censo electoral.  

Las parroquias en las que se celebrarán los comicios son las siguientes:  

 

Tramo de población mayor de 250 habitantes  

 

Entidad local menor                     Municipio

Santa María de Llás Cabrales

San Juan de Piñera Cudillero

Lamuño, Salamir y Artedo Cudillero

Zarréu Degaña

Barcia y Leiján Valdés

Trevías Valdés

Villamayor Piloña

Los Cabos Pravia

Agones Pravia

Somado Pravia  

 

Tramo de población menor o igual a 250 habitantes  

 

Entidad local menor              Municipio

San Martín del Valledor Allande

Pandenes Cabranes

Brañas/Leitariegos Cangas del Narcea

Orllé Caso

Caliao Caso

Bueres, Nieves y Gobezanes Caso

Faedo Cudillero

Corollos-La Fenosa-Villairín-Orderías Cudillero

La Tabla Cudillero

Mumayor y Beiciella Cudillero

San Cosme Cudillero

Ballota Cudillero

Gio Illano

Sobrefoz Ponga

Bances Pravia

Santianes del Rey Silo Pravia

Sandamías Pravia

Folgueras Pravia

Loro Pravia

Escoredo Pravia

La Castañal Pravia

Endriga Somiedo

Saliencia Somiedo

Arbellales Somiedo

Parmu Teverga

Fresnéu Teverga

La Foceicha Teverga

Taxa Teverga

Busmente-Herías-La Muria Villayón  

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