El Consejo de la Sindicatura de Cuentas aprobó este informe el 26 de marzo.
Se trata de una fiscalización de cumplimiento con estos objetivos generales:
- Analizar la condición de medio propio de Vipasa.
- Verificar la razonabilidad de la contabilización del inmovilizado no financiero.
- Revisar las subvenciones recibidas por la empresa para financiar su actividad.
- Examinar la contratación realizada.
Se formula una opinión desfavorable, debido a la importancia de los incumplimientos descritos. Las actividades, las operaciones financieras y la información sobre el ejercicio 2016 no resultan conformes con la normativa aplicable.
Las limitaciones al alcance vienen dadas por tres aspectos:
- Vipasa no tiene una contabilidad de costes por actividad y no consta un estudio económico sobre las tarifas en la encomienda de gestión, por lo que no es posible evaluar si el importe facturado se adecúa al coste del servicio prestado.
- No se ha podido verificar la adecuación del número de expedientes facturados en las funciones relativas a las convocatorias de ayudas.
- No se ha podido verificar la subcontratación efectuada por los adjudicatarios en dos contratos, ya que Vipasa no ha podido facilitar la cifra exacta de subcontrataciones efectuadas.
Se anota una incorrección material, ya que en el inventario de bienes de Vipasa no se incluyen los terrenos y bienes naturales del inmovilizado material, ni de las inversiones inmobiliarias, con lo que el inventario está infravalorado en al menos 7.168.207 euros.
Entre los incumplimientos significativos se señalan los siguientes:
- Sobre su actividad como medio propio
El promedio de volumen de negocios de Vipasa con la Administración del Principado de Asturias entre 2014 y 2016 fue del 45,86%. No se cumplen los requisitos para ser medio propio, al no realizar para esa Administración matriz la “parte esencial de su actividad”. Como consecuencia no puede recibir encargos de forma directa.
En la labor realizada en las convocatorias de ayudas al alquiler, personal de Vipasa ejerce funciones propias de los funcionarios públicos. Además, la empresa comprueba la justificación de subvenciones.
La tarea del registro administrativo de demandantes de vivienda no es susceptible de encargo y por tanto no puede ser realizada por Vipasa.
Vipasa no detalla en las facturas emitidas la actividad prestada en cada mes natural, ni se cumplen todas las obligaciones tributarias del IVA.
En la gestión realizada en la convocatoria de ayudas al alquiler, Vipasa factura el precio unitario por el número total de expedientes de forma mensual aunque no se realice gestión alguna en relación a ellos.
- Sobre contratación
Vipasa no está capacitada para licitar la conservación y el mantenimiento de los inmuebles del Principado de Asturias, ya que no consta ningún encargo al respecto. Tampoco podría haber sido objeto de encargo, ya que Vipasa subcontrata el 100% de la ejecución, al no disponer de medios para su realización.
Vipasa en un único acto notifica la adjudicación a los licitadores y solicita la documentación necesaria al adjudicatario. Además, formaliza el contrato con anterioridad al transcurso del plazo previsto. Ambas actuaciones incumplen la Ley de Contratos del Sector Público.
Un contrato de la muestra se prorrogó tácitamente, originando que la prestación del servicio se produzca sin soporte legal. o En un 66,66% de los contratos menores revisados se excede el límite legal de 12 meses. En uno de ellos el servicio sigue prestándose actualmente por la misma empresa, sin soporte legal alguno.
Durante 2018 Vipasa gestionó el parque de viviendas, locales y garajes del Principado de Asturias y participó en los programas de ayudas, sin encargo alguno. Como consecuencia, careció de soporte legal. Esto no afecta a la opinión formulada.
Además de lo ya referido, el informe recoge las siguientes recomendaciones:
- Sería recomendable que en el pliego de aquellos contratos de servicios que se dividen en fases se exija la constatación documental de las entregas que realiza la empresa, así como de las reuniones mantenidas.
- Tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, se recomienda que se describan las funciones del responsable de contrato y la publicación de su nombramiento en el perfil de contratante.