La principal novedad es el aumento de la cantidad mínima exenta de declarar y que se sitúa en rentas anuales por debajo de los 14.000 euros, explica la Asociación de Expertos Contables y Tributarios de España. El nuevo tratamiento de la prestación por maternidad y paternidad, el incremento del importe de la deducción por familia numerosa o las cuantías exentas de declarar de los premios de lotería, son otras de las modificaciones.
Gijón.-A punto de iniciarse una nueva Campaña para la Declaración del IRPF. La Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España (AECE) analiza algunas de las novedades fiscales para el ejercicio 2018.
Dar a conocer las principales novedades del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio 2018 y del impuesto de Patrimonio es el objetivo de la jornada formativa que AECE organiza este jueves, 28 de marzo en Gijón, en el parador Molino Viejo y que será presidida por Joaquín Concejo Fernández, presidente de AECE en Asturias, y contará como ponente con José Antonio Almoguera San Martín, economista, director técnico de ESINE y profesor del Área Fiscal, Inmobiliaria y Financiera de ESINE.
Entre las principales novedades que recoge el texto de la Agencia Tributaria está el aumento de la cantidad mínima exenta de declarar. Así, los trabajadores con rentas anuales inferiores a los 14.000 euros de más de un pagador no estarán obligados a declarar. Hasta ahora la cifra mínima se situaba en 12.000 euros.
Además, se ha aumentado la deducción por rendimientos de trabajo, que pasa de 3.700 a 5.565 euros para los contribuyentes con salarios brutos anuales inferiores a 13.115 euros. Para aquellos contribuyentes cuyos rendimientos netos del trabajo que se sitúen entre los 13.115 y los 16.825 euros pueden reducirse la cuantía de reducción será la cifra resultante de la resta de 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales. En este caso es importante saber si el impuesto se ha devengado antes o después del 5 de julio de 2018, fecha en la que entra en vigor.
El tratamiento de la prestación por maternidad es otra de las novedades que están exentas de tributar desde que el Tribunal Supremo modificase su criterio en este aspecto, por lo que en la declaración de la Renta no es obligatorio incluir el importe de esta prestación y se pueden solicitar las devoluciones de estas retenciones desde el año 2014. Además, la deducción por maternidad ha aumentado 1.000 euros en 2018 para los contribuyentes que soporten cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, por cada hijo menor de 3 años. En el caso de las familias numerosas se incrementa hasta 600 euros anuales por cada uno de los hijos que supere el número mínimo para ser considerado familia numerosa. Esto también es aplicable a familias con personas con discapacidad a cargo.
La tributación de los premios de lotería es otro de los aspectos a tener en cuenta. Desde el 5 de julio, los premios de lotería y apuestas estarán exentos de IRPF si su importe íntegro es igual o inferior a 10.000 euros en el ejercicio 2018, en el caso de superar dicho importe, tributará la cuantía que exceda de mismo. Progresivamente, las cuantías exentas aumentarán a 20.000 euros para el ejercicio 2019 y hasta 40.000 euros en 2020.
La jornada formativa ‘IRPF y Patrimonio para el ejercicio 2018’ en Gijón se celebra el 28 de marzo, de 16.00 a 20.00 horas, en el parador Molino Viejo (Parque Isabel La Católica, s/n – 33203, Gijón)