Un particular, beneficiario de la antigua Tarifa de Último Recurso eléctrica (TUR, actual PVPC) y del bono social, fue dado de alta en un contrato en el mercado libre sin su consentimiento.
Se trata de una infracción grave de las establecidas en la Ley del Sector Eléctrico.
Madrid, 18 de marzo de 2019.- La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha impuesto una multa a Endesa Energía, S.A. y otra a Endesa Energía XXI, S.L.U., de 150.000 euros a cada una de ellas, por una infracción grave de las establecidas en la Ley del Sector Eléctrico, por el incumplimiento de las medidas de protección al consumidor (SNC/DE/111/17).
Un año sin los beneficios y descuentos asociados al bono social.
La CNMC tuvo conocimiento de esta actuación a través de una asociación de consumidores que trasladó la denuncia de un particular contra Endesa Energía y Endesa Energía XXI. En concreto, Endesa Energía formalizó un contrato de suministro eléctrico en el mercado libre a un consumidor sin su consentimiento, cuando este tenía la Tarifa de Último Recurso en su contrato de suministro eléctrico (TUR, y actual PVPC) con Endesa Energía XXI y con derecho al bono social.
Como consecuencia, el particular estuvo durante un año bajo un contrato en el mercado libre con la compañía Endesa Energía y privado durante todo ese tiempo de los beneficios y descuentos asociados al bono social, a los que tenía derecho en el contrato suscrito con Endesa Energía XXI.
La CNMC considera que tanto Endesa Energía, S.A. como Endesa Energía XXI, S.L.U. son responsables de una infracción grave de acuerdo al artículo 65.25 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, por incumplir las medidas de protección al consumidor, en especial las relativas a los consumidores vulnerables. Esta conducta deriva en una multa de 150.000 euros para cada una de las compañías.
La resolución de la CNMC pone fin a la vía administrativa y tanto Endesa Energía, S.A.U., como Endesa Energía XXI, S.L.U. podrán interponer recurso Contencioso- Administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.