· No existe ningún impedimento para que dichos trabajadores realicen funciones ordinarias en la actividad municipal, ha dicho el Juzgado contencioso Nº1 de Gijón
· El Ayuntamiento de Gijón lleva ganados todos los juicios por Planes de Empleo desde 2015. Esta sentencia avala como exitosas las reformas emprendidas por este Gobierno municipal en los últimos 4 años
· La estimación de la demanda podría haber implicado el despido inmediato de más de 100 beneficiarios contratados en prácticas en el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Gijón ha vuelto a ganar una sentencia en materia de Planes de Empleo pero esta vez lo ha hecho en una vía inédita hasta la fecha, la jurisdicción contencioso-administrativa. En 2015, ante los problemas jurídico-legales surgidos en el año 2013 y 2014 en Asturias con los Planes de Empleo (donde 21 Ayuntamientos Asturianos tuvieron que destinar cifras millonarias para indemnizar a los beneficiarios de este programa como si de trabajadores indefinidos de plantilla se tratase) y la nula respuesta del Principado, el Ayuntamiento de Gijón decidió continuar con estos, a diferencia de otros municipios que renunciaron a ellos, pero aplicando una serie de reformas que garantizasen su acomodo a la legislación laboral y no implicasen un gasto adicional en cuanto a indemnizaciones para las arcas municipales.
Las reformas principalmente consistieron en tres líneas de actuación:
a) Se incluyeron a los beneficiarios de los Planes de Empleo en el convenio de trabajadores del Ayuntamiento,
b) Se modificaron los contratos de obra y servicio ajustándolos a proyectos concretos y no a una temporalidad de un año exacto de duración, desoyendo a las bases del Principado de Asturias, que siguen exigiendo un año de contrato, pero cumpliendo la legislación laboral española y
c) Incrementando, hasta casi el 75% del total de contratados, el número de beneficiarios contratados en prácticas ya que es el único contrato que no había tenido sentencia en contra y permite una temporalidad de un año exacta, ajustándose así a la subvención del Fondo Social Europeo gestionada por el Principado.
Estas modificaciones han permitido que desde 2015 el Ayuntamiento haya ganado en la jurisdicción social (laboral) todos los juicios celebrados hasta la fecha en demandas presentadas por casi medio centenar de exbeneficiarios de estos programas. Hay que recordar que el Ayuntamiento llegó incluso a paralizar durante 3 meses, a principios de 2017, los Planes de Empleo esperando la razón del TSJ, como así sucedió, para poder continuar con esta política activa de empleo.
En esos momentos, desde el Ayuntamiento se advirtió a las entidades sindicales que incitaban a los beneficiarios de los planes de empleo a presentar demandas ante el juzgado de lo social que estaban poniendo en peligro la continuidad de los Planes de Empleo por su excesiva litigiosidad y por el excesivo coste de las indemnizaciones a los beneficiarios, que finalmente rondó los 4 millones de euros solamente en Gijón.
Además, durante 2018, 21 Ayuntamientos fueron conocedores de la revocación de parte de dicha subvención, del año 2014, del Fondo Social Europeo por dichas sentencias que declaraban como improcedente el fin de contrato de los beneficiarios de Planes de empleo (Oviedo 1,3 millones de euros, Mieres en torno a 500.000€, Gijón 97.000€, etc.)
Uno de estos sindicatos, USIPA, ha seguido insistiendo en su acción contra estos Planes de Empleo y a principios de 2018 abrió una nueva vía judicial, la contenciosa-administrativa. pidiendo literalmente el “cese” de las contrataciones en prácticas de los Planes de Empleo alegando que cubren plazas de estructura orgánica del Ayuntamiento y que realizan funciones propias de personal del Ayuntamiento.
La estimación de la demanda implicaría que el Ayuntamiento tendría que despedir, de un día para otro, a más de 100 beneficiarios de Planes de Empleo que actualmente están contratados en prácticas en el Ayuntamiento
El Juzgado Contencioso Nº1 de Gijón ha dado la razón al Ayuntamiento de Gijón en una sentencia del 27 de enero donde desestima plenamente la demanda de USIPA diciendo: “No existe ningún impedimento para que dichos trabajadores realicen funciones ordinarias en la actividad municipal, siempre que no suplan al personal de estructura o ejerzan funciones públicas, lo que no consta que haya ocurrido en el presente caso” “Entendemos que limitar la actuación de los contratados a presenciar el trabajo realizado por los funcionarios, sin desarrollar ellos mismos, bajo la supervisión de aquellos, el trabajo ordinario de la unidad orgánica a la que fueron adscritos impide la adquisición de la experiencia profesional”
A pesar de estas buenas noticias, desde el Ayuntamiento de Gijón no se da el asunto por cerrado ya que aún se está en el periodo para que el sindicato demandante recurra la desestimación de sus pretensiones ante la sala de lo contencioso del TSJ de Asturias.
Pelayo Barcia Castañón Director General de Empleo, Mercados y Consumo del Ayto de Gijón "Entendemos que estamos en periodo preelectoral sindical en el Ayuntamiento (Abril 2019) y que es perfectamente lícito que un sindicato trate de obtener presencia mediática acudiendo al juzgado para derribar las acciones del Gobierno pero creo que en este caso no es justo mezclar las legítimas aspiraciones e intereses de algunos trabajadores del Ayuntamiento de Gijón, que son asuntos internos del área de personal, con una política social dirigida a parados de larga duración y a jóvenes que buscan su primer empleo, acciones como está no ayudan a mejorar la imagen de la acción sindical en general. En cualquier caso hay que ver esta sentencia como positiva ya que junto con las anteriores, avala como exitosas las reformas emprendidas por este Gobierno municipal en los últimos 4 años."