Comunicado del director general del Niemeyer respecto a la demanda judicial

Comunicado del director general del Niemeyer respecto a la demanda judicial

El Patronato de la FUNDACIÓN CENTRO CULTURAL INTERNACIONAL OSCAR NIEMEYER PRINCIPADO DE ASTURIAS ha tenido durante el año de 2011 dos reuniones los días 21 de febrero y 4 de junio, en las que, entre otros asuntos, se aprobó una reforma de los estatutos de la Fundación. Tal reforma fue aprobada con pleno sometimiento a la legalidad, con las formalidades necesarias y por unanimidad de todos los presentes, entre los cuales se encontraban el Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Avilés y el Puerto de Avilés y ante la presencia de la Consejera de Cultura, la Alcaldesa de Avilés y el Presidente de la Autoridad Portuaria, entre otros.

 

Con la aprobación de la reforma y como es habitual y normal en cualquier órgano colegiado, siendo además una de sus competencias, se delegó en el Secretario de la Fundación la realización en representación de la Fundación y su Patronato de cuantos trámites fueran precisos, sin excepción alguna, hasta la inscripción de los mismos. Igualmente disponen los Estatutos de la Fundación como una de las funciones del Director General la de cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Patronato.

Mientras no se revoque o se cambie por el Patronato, el acuerdo del Patronato antes mencionado debe ser defendido por la persona a la que le ha sido encomendada esa obligación, no es una cuestión ni de opinión, ni de gusto, ni de opción, sino de responsabilidad y de obligación.

 

El Consejero de Cultura y Deporte del Principado de Asturias el día 25 de agosto de 2011 dictó una resolución por la que se opone a la reforma antes mencionada, por razones de fondo y de forma. Tal resolución únicamente es recurrible ante los Jueces y Tribunales a través de un procedimiento contencioso-administrativo, y así lo dispone la propia resolución. De no recurrirse, la resolución se haría firme e inamovible, dejándose sin efecto por una decisión del Principado de Asturias  la del propio Patronato al que pertenece y votó a favor el propio Principado de Asturias, entre otros patronos.

 

A pesar de lo anterior hemos de manifestar que se han realizado ante la Consejería de Cultura y Deporte todas las actuaciones legalmente posibles, incluso las extraordinarias tales y como solicitar de nuevo la inscripción parcial en aquellos aspectos en que no existía oposición de fondo, que es el caso relativo a si la Presidencia de la Fundación la puede ostentar o no una persona que no represente al Principado y el número de patronos que corresponden al Principado, al Puerto y al Ayuntamiento de Avilés. Sobre estos aspectos no se ha mostrado una razón de oposición basada en la legalidad ni en cuestiones de fondo, sino exclusivamente en formalidades, que pese a que se ha mantenido la corrección absoluta de lo realizado, se han subsanado a gusto de la Consejería de Cultura en aras de no plantear más discusiones que las imprescindibles.

Llegado el límite del plazo que establece la Ley para acudir a los Tribunales en defensa de los acuerdos del Patronato, sin que sea posible otra solución, fuese un nuevo acuerdo del Patronato, fuese al menos un compromiso o acuerdo satisfactorio para todos, no queda otra opción responsable que la interposición del recurso contencioso-administrativo.  Y no solo es una opción responsable sino que es un derecho fundamental y constitucional a la vez que la única manera de que tanta discusión se termine en la forma más correcta desde un punto de vista legal, que es la resolución de un juez independiente.

Ello no implica en modo alguno una “judicialización del conflicto” irreversible, ni determina en absoluto que no se pueda alcanzar una solución negociada y satisfactoria para todas las partes e intereses pues un recurso contencioso-administrativo puede ser retirado con un simple acuerdo del Patronato que así lo indique. Interponerlo no cierra ninguna vía, no interponerlo cerraría la posibilidad de que los Jueces se pronunciasen para siempre y de forma definitiva.

 

Acudir a un Juez cuando se pretende hacer valer la razón y la legalidad, que no ha sido posible alcanzar por otros medios como el diálogo, con la humildad de someterse al definitivo criterio de quien constitucionalmente lo ostenta nunca se puede considerar algo dañino ni malo, lo contrario -el impedirlo- no es más que totalitarismo; y el hacerlo discretamente no es más que una muestra de respeto hacia la importante y constitucional labor de los Jueces y Magistrados, refugio último de los derechos y libertades de los ciudadanos.

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