La Coordinadora Ecoloxista de Asturias ha tenido conocimiento como parte interesada del Auto del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 Lena, de fecha 5 de noviembre de 2018, por el que acuerda el sobreseimiento provisional de la causa que se siguió por los hechos expuestos en la denuncia interpuesta por el escrito de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de fecha 27 de diciembre de 2017, por las obras ejecutadas en el camino que une el pueblo de Llananzanes y el puerto de Piedrafita en el concejo de Aller. La Coordinadora y otras asociaciones habían denunciado que entre otras irregularidades dichas obras no se ajustaban a lo solicitado y autorizado (mejora y limpieza de camino) y carecían de licencia urbanística y de evaluación ambiental.
Previamente al Auto se emitió un nuevo informe de la Fiscalía de 30 de octubre de 2018, por el que se interesaba el Sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Desde la Coordinadora Ecoloxista queremos manifestar nuestra sorpresa y rechazo con este informe de la Fiscalía que es conlleva el sobreseimiento de la causa , por cuanto que:
1) En el apartado 2.1.1), se recoge : “ Entiende el ministerio Fiscal que si bien nos encontramos ante una acción que concurre el sujeto activo del delito y el elemento objetivo de llevar a cabo una construcción(pista forestal), no se satisfacen el resto de elementos del tipo”.
2) El nuevo informe del Ministerio fiscal desconoce los informes de la Oficina Técnica del ayuntamiento de Aller de 31 de mayo de 2017, que motivan la Resolución de la Alcaldía de fecha 6 de junio de 2017 y en la que se hace constar lo siguiente: “Se puede comprobar la apertura de una caja excesiva donde anteriormente no existía (en varias zonas la anchura supera los 7 metros).
3) El ministerio Fiscal no puede calificar o considerar como legalizables de las obras. En el apartado “Dichos informes (periciales) ponen de manifiesto que las obras ejecutadas han supuesto un exceso sobre las obras autorizadas, hecho este de carácter objetivo que no resulta cuestionado...Ahora bien, el supuesto carácter legalizable, queda condicionado a la “previa elaboración de un documento ambiental en el que se estudie la evaluación de persecuciones en el espacio de conformidad con el art. 46.4 de la ley 42/2007. de 13 de diciembre”. Más adelante se recoge que si bien el Ayuntamiento requirió del promotor la presentación de dicho informe, el mismo no se presentó.
A la vista de lo expuesto, no puede el ministerio Fiscal, entender, calificar ni concluir como legalizables dichas obras, entrando en contradicción con el informe emitido por el Jefe del Servicio de Evaluación Ambiental de 24 de agosto de 2017, como con el acuerdo adoptado por la CUOTA en sesión de fecha 28 de septiembre del mismo año, que condicionan expresamente, el carácter legalizable o no de las obras, a la previa elaboración de una evaluación ambiental.
4) Que a mayor abundamiento reconoce el ministerio Fiscal que aún en el supuesto de que fueran ambientalmente admisibles, pudieran resultar ilegalizables por cuestiones “de marcado carácter de técnica constructiva”. La oficina municipal de obras en su informe de fecha 1 de julio de 2017 había puesto de manifiesto que : “ dicha pista no resulta practicable como tal en varios puntos, por las pendientes propuestas y ejecutadas, hechos que denotan la poca o nula cualificación del personal que ha realizado las mismas, (no constando dirección técnica..) y “no se ha seguido las directrices de ningún técnico cualificado ya que se parte de una obra sin proyecto, ni tramitación ambiental”.
5) Otra manifiesta y clara contradicción del ministerio Fiscal, es la de considerar en un primer momento que “se actuó sobre un camino preexistente de uso ganadero y senderista” y pese a ello y a la clasificación urbanística que el PGO otorga a dichos terrenos como de Especial Protección, entender que no se trata de pistas de uso restringido o especial y por tanto de un bien jurídico protegido.
6) Queremos hacer público el juicio que al ministerio Fiscal merece la actuación de los funcionarios intervinientes, cuando dice (apartado 2.2.3): “ Lo anterior obedece a que lógicamente, planea sobre la instrucción, al igual que lo hizo sobre las diligencias de investigación, la aparente realidad de que, tanto el técnico del servicio de montes, como los responsables del ayuntamiento se prefirió “mirar para otro lado” ante la realidad de unas obras que, se sabía, iban a ser más amplias de lo que se estaba autorizando. Con ello se otorgaba una aparente cobertura formal a la ejecución de una limpieza, mejora y ensanche del trazado existente que, para que resultase posible de forma cierta, habría exigido un costoso y dilatorio trámite ambiental, así el técnico del principado “asesoró” al solicitante para que modificase los términos de la licencia, al tiempo que los responsables municipales no instaron la previa petición de licencia de obras. Tales cuestiones, ponen de manifiesto esa aparente, sino complicidad, si aquiescencia con la que se iba a hacer, pero tras la instrucción no ha podido probarse que realmente, y sin ningún género de dudas los mismos fueran conocedores de que las obras iban a excederse de lo autorizado”
7) No podemos entender que no se encuentren reparos por el ministerio Fiscal, al pago por el ayuntamiento de unas cantidades por las obras, a sabiendas de que carecían de licencia urbanística y de informe ambiental y sin que previamente se hubiesen visitado las obras y presupuestado por los técnicos municipales.
8) Los daños ocasionados por la obras ejecutadas no son considerados, ni evaluados, ni reparados al haberse dictado por el ayuntamiento la suspensión del expediente de restauración de la legalidad urbanística, proceder este que merece la siguiente consideración por el ministerio Fiscal, con quien coincidimos, cuando razona :
“ Si bien, se forma incomprensible y en contra de lo que significa la pre-judicialidad penal se dictó propuesta de resolución suspendiendo el mismo con fecha 29 de junio de 2018, cuando la jurisprudencia ha señalado de forma reiterada que un expediente de restauración urbanística no tiene carácter sancionador, de tal manera que nunca debió de suspenderse la tramitación del mismo”. Tales hechos y actuaciones son de tal gravedad que en la resolución de la alcaldía de fecha 6 de junio de 2017, su apartado 3º, se dice : “ Teniendo en cuenta que, según informe de la oficina técnica municipal, la pista resulta impracticable en varios puntos, por motivos de seguridad evitar daños a terceros, prohibir el uso de la pista hasta que finalice el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística, debiendo la policial local y oficina Municipal de obras señalizar dicha prohibición”
A la vista de lo expuesto y razonado no podemos por menos que disentir de dicho Sobreseimiento, por considera que el mismo da lugar a inseguridad inseguridad jurídica y nos deja a los ciudadanos en general y a las personas y asociaciones conservacionistas en una situación de desamparo pese a los mandatos constitucionales de tutela judicial efectiva y de protección y defensa del medio ambiente.
Coordinadora Ecoloxista d’Asturies