Los créditos rápidos resultan la opción más cara para conseguir liquidez

Los créditos rápidos resultan la opción más cara para conseguir liquidez

Ante la necesidad de liquidez para hacer frente a necesidades imprevistas, atender a deudas o para hacer compras, muchos ciudadanos optan por solicitar los denominados créditos rápidos. Sin embargo, aunque aparentemente ofrecen características beneficiosas para el cliente, cuentan con una serie de inconvenientes que los convierten en la opción más cara y, por ello, se debe recurrir a ella cuando no haya otra alternativa posible.  

Los créditos rápidos resultan atractivos por la premura con la que son concedidos, porque no hay obligación de comunicar el destino del dinero solicitado o por el amplio periodo de tiempo que ofrecen las entidades para devolverlo. Sin embargo, a pesar de lo indicado en la publicidad, no siempre se entregan en un plazo de 24 o 48 horas porque no transcurre desde que se hace la solicitud sino desde el momento en que el establecimiento financiero decide concederlo tras comprobar los datos solicitados al cliente, por lo que el trámite se puede alargar, en algunos casos, más de una semana. Se debe tener en cuenta también el elevado porcentaje de intereses que se deben abonar.

  La directora general de Protección de Consumidores y Usuarios del Gobierno de Aragón, Ros Cihuelo, recuerda que existen unos “derechos clave a la hora de suscribir un crédito rápido al consumo: derecho a una publicidad transparente en la que se recoja además un ejemplo representativo que ayude al ciudadano a tomar una decisión; el derecho a una información clara y legible, tanto en el precontrato como en el contrato, así como el derecho a cambiar de opinión, pues tienen hasta 14 días después de haber firmado el crédito para resolverlo”.

  “El usuario debe informarse bien de las condiciones ofrecidas ya que, pese a ser bastante similares, existen diferencias en la TAE que pueden alcanzar hasta un 5%; deben leer detenidamente todas las condiciones del contrato antes de realizarlo, atendiendo fundamentalmente a lo dispuesto en la letra pequeña, así como toda la información que se recoge en la publicidad, que es vinculante”, explica Cihuelo. Asimismo, los usuarios “deben tener en cuenta que más allá del tipo de interés mensual o nominal, tienen que atender a la TAE, que es la cifra por la que hay que regirse para conocer el coste final de los créditos”, recuerda la directora general.  

Cihuelo recomienda que, en caso de solicitar un crédito rápido, “hay que prestar especial atención al plazo de devolución, ya que, cuanto más tiempo se tarde en devolver el crédito, más dinero hay que pagar en concepto de intereses”. Los usuarios tienen derecho a reembolsar el crédito antes del tiempo estipulado en el contrato. Sin embargo, “decidir devolver el crédito en muy pocos plazos puede suponer una carga excesiva, por lo que se debe calcular la cuota mensual que más se ajuste a cada necesidad”, añade Cihuelo.

  Si se le solicita, la empresa que ofrezca un crédito está obligada a entregarle al consumidor antes de la firma del contrato, un documento con las condiciones del crédito. Este documento se considera oferta vinculante durante 14 días naturales. Asimismo, la publicidad sobre estos créditos deberá mencionar la TAE, el tipo deudor, el importe total, la duración de la operación, así como el precio al contado y el importe de los posibles anticipos (en el caso de los créditos en forma de pago aplazado de un bien o servicio).   No existe un tope legal para los tipos de interés en los créditos rápidos o en cualquier otro tipo de crédito, aunque, desde 200 euros deben cumplir determinadas condiciones recogidas en la Ley 16/2011 de contratos de Crédito al Consumo.

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