La Organización Colegial no tiene ninguna competencia ni responsabilidad en cuanto al control de las clínicas dentales. Son las Consejerías de Sanidad o sus Departamentos de Inspección los organismos competentes para ello. • Los Colegios de Dentistas no pueden establecer indemnizaciones a favor de los pacientes, pues esta competencia reside única y exclusivamente en los Tribunales de Justicia.
Madrid.-Ante las acusaciones de diversos colectivos que afirman que el Consejo General de Dentistas y los Colegios de Odontólogos no han hecho nada para evitar el caso iDental y tampoco para ayudar a las víctimas, desde la Organización Colegial queremos aclarar nuestras funciones y competencias para que no haya confusiones.
Un Colegio o Consejo profesional es una Corporación de Derecho Público que, por su naturaleza, tiene la peculiaridad de ejercer funciones público-privadas. Por eso, los colegios profesionales se sitúan entre la Administración, los colegiados, los pacientes y las empresas.
Sus funciones son:
-Ordenación de la profesión y control ético y deontológico de sus profesionales, a fin de garantizar frente a la sociedad el correcto ejercicio profesional. De esta ordenación profesional surge la necesidad de conferir a los colegios profesionales la potestad disciplinaria para el cumplimiento de las normas éticas establecidas en su código de ética y deontología profesional.
-Representación institucional exclusiva de las profesiones cuando estén sujetas a colegiación obligatoria.
-Defensa de los intereses profesionales de sus colegiados, como la lucha contra el intrusismo.
-Protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
Qué control realiza la Organización Colegial con respecto a las clínicas dentales
Mediante la potestad disciplinaria, los Colegios de Dentistas (Organización Colegial) pueden controlar los servicios que prestan individualmente sus colegiados, pero no las empresas de atención bucal, sociedades mercantiles o clínicas donde trabajan los dentistas.
En este sentido, los Colegios únicamente tienen competencias deontológicas frente a estas empresas cuando se constituyen como sociedades profesionales y se inscriben en el Registro Mercantil como tales, así como en el propio Colegio, teniendo la misma consideración que un colegiado.
Por este motivo, el Consejo General de Dentistas lleva reclamando desde hace años a la Administración que se aplique la Ley de Sociedades Profesionales, para así evitar que las empresas de servicios sanitarios se rijan exclusivamente por criterios mercantilistas. El Dr. Óscar Castro Reino, presidente del Consejo General de Dentistas, explica: “La Organización Colegial no tiene ninguna competencia ni responsabilidad en cuanto al control de las clínicas dentales. Son las Consejerías de Sanidad o sus Departamentos de Inspección los organismos competentes para la concesión y renovación de las autorizaciones de los centros sanitarios, así como la inspección y control de estos”.
Conforme a la legalidad vigente, lo que sí pueden hacer los Colegios es denunciar ante las autoridades competentes cualquier incumplimiento normativo por parte de una clínica dental, “tal y como hemos hecho desde 2015 los Colegios de Dentistas de toda España y el Consejo General con la compañía iDental y otras similares”, apunta el Dr. Castro.
Potestad sancionadora
Una de las principales funciones de la Organización Colegial es velar por el cumplimiento de los principios éticos y deontológicos por parte de los dentistas durante el ejercicio de su profesión. Estos principios se encuentran plasmados en el Código Español de Ética y Deontología Dental, y su desarrollo procedimental, en los Estatutos y en los Reglamentos internos.
En cuanto a las sanciones, el Dr. Castro señala que los Colegios de Dentistas no pueden pronunciarse sobre la existencia de una responsabilidad civil derivada de una mala praxis, ni establecer indemnizaciones a favor de los pacientes, pues esta competencia reside “única y exclusivamente en los Tribunales de Justicia”.
Por otra parte, las quejas o reclamaciones presentadas por esta vía únicamente pueden derivar en la apertura de oficio de expedientes informativos y sancionadores por parte de los Colegios de Dentistas, sin que los reclamantes sean considerados parte interesada en el procedimiento disciplinario. Así, los ciudadanos deben saber que la potestad sancionadora no es incompatible con otras vías de actuación por parte del denunciante.
Precios de los tratamientos
Ante las peticiones de algunos colectivos solicitando que el Consejo y los Colegios de Dentistas obliguen a establecer unos precios más baratos de los tratamientos, el Dr. Castro insiste en que “de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales, el ejercicio de las profesiones colegiadas debe realizarse en régimen de libre competencia y está sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y formación de precios, a la Ley sobre Defensa de la Competencia (LDC). Esta prohíbe la existencia de recomendaciones colectivas de precios, incluso aunque sea a través de baremos de carácter meramente orientativo”.Asimismo, no existe la posibilidad de que los dentistas cobren “sobrecostes” a los pacientes por los productos fabricados por los laboratorios de prótesis porque, de conformidad con la disposición adicional duodécima de este mismo Real Decreto Legislativo 1/20 l 5, de 24 de julio: “La colocación de las prótesis en la boca de los pacientes por parte de los dentistas no es un acto de reventa, comercialización ni distribución”, ya que forma parte de las atribuciones propias del dentista, contempladas dentro de su reserva de actividad.
Realización de informes periciales
Primero, hay que distinguir entre informe sobre el estado de salud bucodental e informe o dictamen pericial. El Informe sobre el estado de salud bucodental lo puede elaborar cualquier odontólogo tras la exploración de un paciente (estado de los dientes, tratamientos que debería realizarse, etc.)
El informe pericial incluye las conclusiones a las que ha llegado el técnico perito sobre una cuestión concreta, como puede ser la existencia o no de una mala praxis de la que se derive una posible responsabilidad civil. Los informes periciales deben ser elaborados por profesionales expertos en una determinada materia.
Al elaborarse con la intención de ser utilizados en procesos judiciales, el perito deberá acudir a la sede judicial para ratificarse sobre el contenido del mismo cuando sea llamado por el juzgado.
Finalmente, a fin de asegurar que el contenido del informe es lo más objetivo posible, se prohíbe que el técnico perito que lo elabora este tratando, haya tratado o pretenda tratar en el futuro al paciente examinado.
“A raíz del cierre de iDental, varias organizaciones han pedido al Consejo que los colegiados realizaran los informes periciales de manera gratuita. Pero la Organización Colegial carece de potestad para establecer precios de los informes”, informa el Dr. Castro Reino. “Es más -añade- en cumplimiento de la normativa en vigor sobre la organización y funcionamiento del sistema de peritaciones judiciales, los colegios territoriales elaboran listados de peritos donde los dentistas se adhieren voluntariamente, sin que los Colegios puedan establecer criterios mínimos de adhesión, para dar traslado a los Juzgados y Tribunales”.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que la elaboración de un informe pericial forma parte del ejercicio profesional y supone una responsabilidad para el profesional. En cualquier caso, la decisión de renunciar a la remuneración por la elaboración de un informe pericial como de situación, corresponde únicamente al profesional.
El Dr. Castro Reino concluye afirmando que “desde el primer momento y en innumerables ocasiones, los Colegios y el Consejo General hemos comunicado lo que sucedía en las clínicas iDental a la Administración Central, Consejerías y partidos políticos, que son quienes tienen competencias para investigarles y sancionarles. Por nuestra parte, hemos hecho todo lo que nos permite la normativa vigente y, por supuesto, hemos mostrado nuestra entera disposición a la Justicia para que los culpables paguen por lo que han hecho e indemnicen a las víctimas”.
Consejo General de Colegios de Dentistas de España
Creado en el año 1930, es el Órgano ejecutivo de la Organización Colegial de Dentistas. Entre sus competencias destacan la coordinación de la política general de la Organización Colegial, la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación y la defensa de los intereses de sus profesionales, y la promoción del derecho a la salud odontológica de los españoles. Es también competencia del Consejo General la elaboración, desarrollo y actualización del Código Ético y Deontológico estatal de la profesión, así como de la promoción social, científica, cultural y laboral de la Odontología y la Estomatología.