Barcelona/Oviedo – Un juzgado en primera instancia de Madrid resuelve a fecha de ayer que los repartidores de la startup no son falsos autónomos, reconociendo su independencia. La Justicia española emite esta resolución pocas horas después de que la Corte Suprema de Milán haya validado una vez más el modelo de relación de la compañía con los colaboradores.
Dicha sentencia refleja, a través de hechos probados, que “la relación que había entre ambas partes no reúne las notas características propias de una relación laboral”.
La sentencia detalla: “El demandante no tenía jornada ni horario. Él decidía la franja horaria en la que deseaba trabajar, elegía los pedidos que le interesaban y rechazaba los que no quería, decidía con libertad la ruta a seguir hasta cada destino, no tenía obligación de comenzar o finalizar su jornada en una determinada hora, la Empresa no le imponía la clase o número de pedidos que tenía que hacer ni la ruta para llevarlos a cabo, el pedido se realizaba siguiendo las instrucciones dadas por el cliente final “.
Por otra parte, también afirma: “El actor, además, decidía el cómo, el dónde y el cuándo de la prestación de servicios, tenía el dominio completo de su actividad y podía incluso desistir de un servicio previamente aceptado a mitad de ejecución sin sufrir por ello penalización alguna. Ninguna de estas características son predicables de una relación laboral ordinaria, sino de una relación de trabajo en régimen de autónomo TRADE”.
En relación al sistema de puntuación, la resolución refleja que “no es un instrumento de control o sanción del empleador, ya que sirve para regular la preferencia de acceso a pedidos. El hecho de que se acumulen más puntos por prestar servicios en horas de mayor demanda no es una sanción sino un incentivo, no debiéndose confundir un concepto con otro.”
En definitiva, “no consta el sometimiento del trabajador a una estructura organizativa interna de la Empresa, que sólo decide las tarifas con que abonará los servicios, el lugar de prestación de los mismos y la herramienta a través de la cual oferta los ‘recados’ (APP).” Después de superar con éxito en 2016 la inspección de trabajo en Barcelona y tras haber recibido el apoyo de la justicia italiana hace unos días, el modelo de negocio de Glovo en España se ve de nuevo reforzado gracias a esta resolución judicial.
La directora legal de Glovo, Marita Rancé, afirma que “en Glovo hemos confiado desde el inicio en la legalidad de nuestro modelo y su viabilidad. Además nos complace que un Tribunal español valide el modelo y el contrato utilizado por Glovo en una sentencia muy elaborada y con todo detalle, se confirma al fin la doctrina ya sentada en otros países de Europa como Italia y Francia, así como la Inspección de trabajo ya superada en 2016 en Barcelona que ya validó nuestro modelo. Es cierto que se trata de un primer pronunciamiento, pero esperamos que se confirme en próximas instancias y por supuesto que se tenga en cuenta por la autoridad laboral”
Como afirma Sacha Michaud, cofundador de la compañía: “Estamos convencidos de que estos modelos crean valor a la sociedad y que son una vía de desarrollo a futuro, sobre la que debemos reflexionar e ir mejorándola, como ya se están planteando en otros países de nuestro entorno como Francia”.