Impone multas por un total de 5,37 millones de euros, por una infracción muy grave de la Ley de Defensa de la Competencia.
Madrid, 19 de julio de 2018.- La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha multado a dos empresas dedicadas a la compra de baterías usadas: Exide Technologies, SLU (2 millones de euros) y Recuperación Ecológica de Baterías SL (3,37 millones de euros) por su participación en un cártel que, desde 2008 hasta 2012, llevó a cabo una estrategia común para fijar a la baja los precios de compra de baterías usadas de los vehículos.
A finales del año 2015, la CNMC realizó inspecciones en las sedes de varias empresas por posibles prácticas anticompetitivas en el mercado español de compra de baterías usadas, según el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Estas prácticas consistían en el intercambio de información sensible para coordinar o alinear los precios de compra de estos componentes.
Posteriormente, la CNMC inició un expediente sancionador contra: Azor Ambiental SL, Exide Technologies SLU y su matriz, Exide Holding Europe SAS, y Recobat-Recuperación Ecológica de Baterías SL, y su matriz, Layro SA. Estas empresas se dedican a la compra de baterías de plomo ácido fuera de uso, procedentes generalmente del sector de la automoción, para su tratamiento y gestión con el fin de obtener de ellas el plomo o aleaciones necesarias para la fabricación de baterías nuevas.
Conducta ilícita: una estrategia común para bajar los precios
Una vez instruido el expediente, la CNMC ha acreditado que varias empresas competidoras entre sí en este mercado, al menos desde el año 2008 y hasta el año 2012, mantuvieron un contacto continuo y fluido para desarrollar una estrategia común para coordinar el precio de compra de baterías usadas y preservar, de esta manera, su posición en el mercado frente a la competencia. El intercambio de información comercialmente sensible es ilícito porque rompe la incertidumbre del mercado y perjudica a los consumidores y a otras empresas.
Los contactos, bilaterales y en cadena, se llevaron a cabo mediante correos electrónicos, conversaciones telefónicas y reuniones presenciales, cuando lo habitual en un entorno competitivo es que cada empresa fije su estrategia comercial de forma individual sin consultar con sus competidores.
En el caso de los contactos bilaterales, las empresas acordaban un determinado precio, que transmitían a su vez a las otras empresas por teléfono o en persona. También lo hacían indirectamente, a través de empresas proveedoras, recogedoras o filiales. Estas empresas actuaban como intermediarias en el flujo de información y proporcionaban la información estratégica necesaria para seguir alineando y/o coordinando sus precios. De esta forma agilizaban la coordinación entre las compañías para determinar su política de precios.
Infracción de la LDC y multas
Los acuerdos sobre precios como los analizados son infracciones especialmente graves por la afectación a un elemento estratégico de las empresas para operar con plena autonomía en el mercado, por lo que cualquier toma de contacto entre competidores con el objeto de alinear precios supone una infracción del artículo 1 de la LDC, con independencia, incluso, de que ese acuerdo llegue a ejecutarse posteriormente.
Por su propia naturaleza, este tipo de comportamientos provocan un falseamiento significativo de la competencia que beneficia exclusivamente a las empresas participantes al darles una ventaja competitiva respecto del resto de competidores en el mercado o a potenciales competidores que pudieran querer entrar en el mismo. En este caso las empresas han llevado a cabo una alineación de los precios, con la intención manifiesta de llevar a cabo una “bajada generalizada de precios” en determinados periodos y evitar entrar en “guerra de precios” en el mercado de compra de baterías usadas, principalmente en el segmento de baterías de automoción, con el consiguiente perjuicio directo a los proveedores, en un mercado en el que las empresas compradoras tienen un relevante poder negociador frente a sus proveedores respecto de los precios de compra, dada la heterogénea y muy fragmentada composición de los vendedores de dichos insumos.
Los contactos sirvieron, además, para el continuo intercambio de información sobre precios de compra de baterías usadas que permitió a las principales empresas españolas participantes en el cártel conocer en cada momento el precio al que resto de empresas del cártel estaban ofertando o iban a ofertar en la compra de las baterías fuera de uso, intercambiándose la información sobre dichos precios y su estrategia comercial con el fin de alinear y/o coordinar sus precios de compra de común acuerdo en diversos momentos.
En consecuencia, la CNMC declara acreditada una infracción muy grave de los artículos 1 de la Ley 15/2007 y 101 del TFUE, constitutiva de cártel. La conducta ilícita se produjo desde abril de 2008 hasta el enero de 2012. Los responsables son Exide Technologies, y solidariamente su matriz Exide Holding Europe, y Recuperación Ecológica de Baterías, y solidariamente su matriz Layro. En el caso de AZOR AMBIENTAL, la CNMC declara prescrita su participación en el cártel.
Por ello, la CNMC impone a Recuperación Ecológica de Baterías una multa de 3,37 millones de euros y a Exide Technologies, una multa de 2 millones euros. Sus empresas matrices responderán solidariamente del pago.
La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.