La sentencia considera que la resolución de junio de 2017 es ajustada a derecho e impone las costas a la entidad recurrente
La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJA) avala la normativa de la Consejería de Desarrollo Rural, de 9 de junio de 2017, sobre la campaña de extracción de algas de fondo de ese año, recurrida por la Cofradía de Pescadores Santa María de Sábada, de Lastres.
En la sentencia, fechada el 29 de junio de 2018, el tribunal respalda los criterios de gestión y la forma de tramitación de esa campaña de ocle, niega que se hayan vulnerado los principios constitucionales de igualdad y libertad de empresa y sostiene que no se ha producido desviación de poder en la aplicación de la resolución “al no existir siquiera indicios de la existencia de la misma”.
La cofradía de Lastres interpuso un recurso contra la resolución argumentando la exclusión de alguno de sus barcos, la participación de embarcaciones de Ribadesella, el establecimiento de un censo cerrado de buques y los criterios utilizados por el Principado a la hora de seleccionar los participantes.
El secretario de la cofradía llegó a acusar de prevaricación a la consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, María Jesús Álvarez, y al director general de Pesca Marítima, Alberto Vizcaíno.El fallo acredita la resolución de Desarrollo Rural por ser ajustada a derecho, con expresa imposición de costas a la cofradía.
Esta sentencia coincide con el auto de 3 de julio de 2017, de la misma sala del TSJA, por el que se levantaban las medidas cautelarísimas impuestas tras el recurso interpuesto por la Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes (AVALL) contra la misma resolución.En aquella ocasión, el auto se apoyaba en la existencia de 23 informes técnicos que avalaban la inocuidad del arranque de algas, sin que AVALL hiciese “aportación técnica alguna”, consideraba que los trámites efectuados en la elaboración de la norma habían sido los legalmente exigidos y criticaba que la mayor parte de la normativa alegada por el recurrente no era de aplicación en el ámbito espacial y material donde se desarrolla esta actividad.La Dirección General de Pesca Marítima ha difundido la sentencia entre las cofradías, insistiendo en sus declaraciones “en relación con la búsqueda de instrumentos jurídicos para ir en contra de los que, apoyándose en la gratuidad de la justicia, traten de entorpecer el desempeño de una actividad profesional como el arranque de algas, a pesar de conocer el rigor con el que se regulan las campañas y el estricto seguimiento técnico y científico de las mismas”, ha manifestado Alberto Vizcaíno.