El Tribunal Supremo condena a Iñaki Urdangarin a 5 años y 10 meses de prisión por malversación, prevaricación, fraude, dos delitos fiscales y tráfico de influencias en el “caso Nóos” La Sala Segunda reduce en 5 meses la pena que le impuso la Audiencia de Palma al absolverle de un delito de falsedad en documento público cometido por funcionario, condena a 5 años y 8 meses de cárcel a Diego Torres y mantiene la responsabilidad como partícipes a título lucrativo de Cristina de Borbón y Ana María Tejeiro en el delito de malversación y fraude de sus maridos, pero no en los delitos fiscales
Madrid.-La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el ‘caso Noos’ donde confirma, en lo sustancial, los delitos, personas responsables y penalidad, apreciados por la Audiencia Provincial de Palma en febrero de 2017, aunque realiza algunos ajustes técnicos que llevan a modular algunas condenas y pronunciamientos, lo que afecta singularmente a Diego Torres.
La condena a Iñaki Urdangarín se establece en 5 años y 10 meses de prisión por los delitos de prevaricación continuada y malversación (ambos en concurso), tráfico de influencias, fraude a la Administración y dos delitos fiscales. Se reduce en 5 meses respecto a los 6 años y 3 meses que le impuso la Audiencia de Mallorca porque es absuelto del delito continuado de falsedad en documento público cometido por funcionario, un delito que también se anula a Diego Torres, por entender la Sala que en los hechos probados de la sentencia no se les atribuye a ninguno de los dos una contribución a esas falsedades.
En relación a este mismo acusado, se estima el recurso de la Abogacía del Estado y se incrementa ligeramente la cuantía de las dos defraudaciones tributarias por las que fue condenado (en la misma proporción en la que se reduce la de Diego Torres), confirmándose para él 2 años de cárcel por dos delitos fiscales y 512.553 euros de multa, así como el pago de una indemnización a Hacienda de 326.925 euros.
En el caso de Diego Torres, se mantiene su condena por malversación y prevaricación, y su absolución de falsedad no implica además en la práctica una reducción de la pena (que se mantiene en este punto en 3 años menos un día de cárcel). También se confirma su condena por delito fiscal. Sin embargo, su condena total pasa de 8 años y 6 meses de prisión a 5 años y 8 meses al ser absuelto del delito de blanqueo de capitales, por no aparecer claramente establecida la vinculación de los fondos movilizados con la cuota tributaria defraudada, y del delito de tráfico de influencias, al no reflejar los hechos probados su participación directa en esa conducta (por la que sí es condenado Iñaki Urdangarin).
Cuadro explicativo con las condenas
El Supremo confirma la responsabilidad de partícipes a título lucrativo de Ana María Tejeiro y de Cristina de Borbón de los delitos de malversación de caudales públicos y fraude a la Administración cometidos por sus cónyuges. Sin embargo, estima en parte el recurso de Ana María Tejeiro en relación a su declaración de responsabilidad como partícipe a título lucrativo del delito fiscal de su marido, lo que por extensión se aplica también a Cristina de Borbón respecto a los dos delitos fiscales cometidos por su marido, al argumentar que no es posible la participación a título lucrativo en delitos de defraudación tributaria.
La sentencia ratifica el resto de pronunciamientos de la Audiencia de Palma. Así, mantiene la condena de 3 años y 8 meses de prisión al expresidente balear Jaume Matas; 15 meses al exdirector general de Deportes de dicha comunidad José Luis Ballester; 15 meses al exgerente de la Fundación Illesport Gonzalo Bernal; 1 año al exgerente del Instituto Balear de Turismo Juan Carlos Alía; y 1 año de cárcel al exasesor jurídico de dicho Instituto Miguel Ángel Bonet. Se confirman además las absoluciones dictadas por la Audiencia balear. A los cuatro últimos se les sustituye la pena de prisión por una multa al aplicarles la atenuante de colaboración y reparación del daño.
El Supremo desestima el recurso del Ministerio Fiscal. En los argumentos que justifican esa decisión aparece como un factor relevante la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, según la cual no es posible revisar en contra del reo la valoración probatoria realizada por la Sala de instancia. La Sala también rechaza el recurso de Manos Limpias, que pretendía que se levantara su condena a abonar las costas procesales causadas a la infanta Cristina tras la acusación que mantuvo contra ella y por la que fue absuelta por el tribunal mallorquín.
Pagos de dinero público por servicios que no se llevaron a cabo
El tribunal rechaza asimismo el recurso de Urdangarin (salvo en lo relativo al delito de falsedad), y confirma que cometió los delitos de malversación, tráfico de influencias, prevaricación, fraude a la Administración y dos contra la Hacienda Pública.
En relación a la malversación, el tribunal destaca que no puede cuestionarse la naturaleza pública de los fondos sustraídos, que la sentencia cuantifica en 445.000 euros, pagados a Noos “pese a no haberse producido la correlativa contraprestación. Los servicios a que obedecían esos pagos no se habían llevado a cabo”. Urdangarin tuvo una implicación en la actividad malversadora (pago indebido) que encajaría en dos formas de participación: tanto la inducción como la cooperación necesaria.
En ese sentido, el alto tribunal recuerda que la Audiencia de Palma subraya como “en el ejercicio 2006, la ascendencia de D. Ignacio Urdangarin procura nuevamente la adopción de la decisión verbal y unilateral de contratar a la Asociación Instituto Nóos para la celebración de una segunda cumbre en Baleares. Para revestir formalmente esa decisión, del mismo modo que en las actuaciones precedentes, don Gonzalo Bernal García, siguiendo las indicaciones de D. José Luís Ballester Tulies- respecto de las que no consta oposición alguna por parte del President del Govern, D. Jaume Matas Palau, elabora cuatro actas. (...)”.
El Supremo también considera cometido el tráfico de influencias del artículo 429 del Código Penal, que en su redacción vigente al tiempo de ocurrir los hechos, castigaba al “... particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero...”.
Situación de privilegio de Urdangarin
La sentencia indica que está “acreditado que el acusado, a través de su amistad con el coacusado, Director de deportes, y la situación de privilegio de que disfrutaba como consecuencia de su matrimonio con una hija de quien era entonces Jefe del Estado consiguió mover la voluntad tanto de José Luis Ballester como de Jaume Matas para obtener la contratación con la Asociación Instituto Noos y celebrar la cumbre de 2005 y, singularmente, para que se llevase a cabo orillando toda concurrencia, y los condicionantes que podrían derivarse de una tramitación ajustada a la legalidad”.
Por ello, cree correcta la subsunción jurídica realizada: “Es de destacar que el logro del influjo ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición no se limita a la contratación, sino también y particularmente a la exclusión de toda concurrencia posible obviando las condiciones, presupuestos y proyectos que otras empresas podían ofrecer mejorando las fijadas casi unilateralmente por el recurrente y su socio”.
“Más aún –agrega la sentencia-, el desarrollo posterior de la secuencia con la voluntariosa, y disciplinada actitud de acatamiento a todas las propuestas de los recurrentes por parte del Presidente y su desarrollo, aceptando precios, imponiendo decisiones y sin reparar en obstáculos burocráticos o rémoras de reglas administrativas, pone bien a las claras de manifiesto que se produjo ese sutil pero patente y efectivo sometimiento ante la posición del proponente, actitud que buscó y provocó deliberadamente amparado en su notoria condición, combinada y reforzada por su amistad con José Luis Ballester”.
Absolución por falsedad
La sentencia excluye a Urdangarin y Torres del delito de falsedad por el que venían condenados en combinación con delitos de malversación de fondos públicos y prevaricación, al no darse como probada una intervención de ninguno de los dos en la documentación falsaria elaborada por los funcionarios para plasmar y justificar las resoluciones arbitrarias analizadas.
La Sala entiende así que no se les atribuye un conocimiento ni participación en maniobras falsarias llevadas a cabo exclusivamente por quienes a efectos penales tienen la consideración de funcionarios o autoridad.
La traducción penológica de la absolución por falsedad es escasa por los mecanismos de imposición de penas previstos para los casos de concursos de delitos en el Código Penal, en este caso malversación y prevaricación. De hecho, a Torres se le mantiene la misma pena de prisión (3 años, la máxima posible) que cuando tenía también falsedad, mientras que a Urdangarin le supone una reducción de 5 meses por la aplicación de la atenuante de reparación del daño que observó la Audiencia de Palma, al haber consignado antes del juicio fondos suficientes para hacer frente a todas las responsabilidades civiles e indemnizaciones a las que debía hacer frente.
Responsabilidad como partícipes a título lucrativo por malversación y fraude, pero no por delito fiscal
La Sala mantiene la responsabilidad como partícipes a título lucrativo de Cristina de Borbón y de Ana María Tejeiro en lo que respecta a las cantidades correspondientes a los delitos de malversación de caudales públicos y de fraude a la Administración cometidos por sus maridos. En el caso de Cristina de Borbón, la cuantía asciende a 136.950 euros, y en el de Ana María Tejeiro, a 172.550 euros.
Sin embargo, deja sin efecto la responsabilidad como partícipes a título lucrativo de Cristina de Borbón (128.138 euros) y Ana María Tejeiro (172.384 euros) en lo que se refiere a las indemnizaciones fijadas por los delitos contra la Hacienda Pública por el que también fueron condenados ambos. La consecuencia de esta decisión es que tanto Iñaki Urdangarín como Diego Torres deberán asumir en su totalidad el pago de lo defraudado, que en el caso de este último y en el de su esposa ya está consignado, como resaltaba la sentencia recurrida.
El tribunal da la razón en este punto a Ana María Tejeiro, y por extensión a Cristina de Borbón, al considerar que no existen precedentes de que se haya aplicado la responsabilidad civil a título lucrativo en un delito fiscal. La Sala explica que una aproximación a la responsabilidad civil proclamada en el artículo 122 del Código Penal invita a pensar que solo abarca a los delitos de enriquecimiento: aquéllos que producen beneficios económicos directamente, que vienen a engrosar el patrimonio del autor y, eventualmente, el de terceros beneficiarios, pero no comprende delitos que consisten en un impago, como sería el caso.
En este sentido, afirma que quien elude el pago de tributos “consigue retener lo que ya tenía” y no hay efectos procedentes de ese delito, por lo que “no se puede participar de lo generado por un delito que no reporta directamente bienes sino que evita una disminución del patrimonio. La cantidad no abonada no queda identificada o señalada”.
Pero, además, recuerda la Sala, que las indemnizaciones en favor de la Hacienda Pública que puedan fijarse en un proceso penal no constituyen en rigor responsabilidad civil nacida de delito, sino “una deuda tributaria, regida por la legislación tributaria (que señala quiénes son los responsables y en qué cuantías y en qué condiciones, aunque exigible en el proceso penal por virtud de una norma de atribución específica”. Esa normativa tributaria, precisa la sentencia, “no contempla como deudor a quien se haya podido lucrar con algún dinero del defraudador (dinero que, además, tampoco podremos vincular justamente con la cuota defraudada y excluyendo otras rentas)”.
Estrategia de Manos Limpias
Sobre la acusación ejercida por Manos Limpias, la Sala señala que algunos indicios hacen pensar que la estrategia procesal de esta parte en relación con Cristina de Borbón estaba presidida por consideraciones ligadas más bien a escenarios extraprocesales que con el legítimo proceso de convencer a un tribunal de que esa condena era justa.
En este sentido, recuerda que dicha acusación popular pedía 8 años de prisión para Cristina de Borbón por dos delitos fiscales, y razona: “Se hace difícil pensar que un profesional del derecho considere que un delito contra la hacienda pública del que no es autor, sino cooperador necesario y por cuantía no superior a 120.000 euros merezca ese máximo punitivo, despreciando sin razones especiales la posibilidad del artículo 65.3 CP que permitiría rebasar por debajo el mínimo legal o minimizando el dato de que la cantidad adeudada ha sido íntegramente consignada”, subraya el tribunal.
Por ello, aprecia en el comportamiento procesal de esta acusación, al menos en las últimas fases del proceso, “una ausencia de prudencia y de ponderación y una absoluta y aparentemente deliberada y preconcebida impermeabilidad a cualquier elemento que pudiera favorecer a quien acusaba en solitario”.