Cristina Coto: “Tras el paso adelante de Aragón elevando a 500.000 euros el mínimo exento, Asturias vuelve a encabezar el podio estatal en el atraco que representa el Impuesto de Sucesiones”
Asturias.-La presidenta de FORO, Cristina Coto, compareció esta mañana ante los medios informativos para denunciar la situación de Asturias en cuanto al Impuesto de Sucesiones en relación a otras CC.AA. “Si en enero fueron Andalucía y Extremadura las CC.AA. que acordaron importantes rebajas en materia de Impuesto de Sucesiones para los herederos directos, con la elevación del mínimo exento hasta el millón de euros en el primer caso, y la bonificación del 99%, en el segundo, es ahora en Aragón donde el PSOE y Ciudadanos ultiman un acuerdo para bonificar en un 99% las herencias de los aragoneses hasta los 500.000 euros”, señaló.Este último paso que se da en Aragón supone que “tras este acuerdo que eleva a 500.000 euros el mínimo exento en Aragón, Asturias vuelve a encabezar el podio estatal en el atraco fiscal que representa el Impuesto de Sucesiones. Los socialistas mueven ficha por tanto también en Aragón con una reforma que vuelve a empequeñecer la modificación que el Gobierno del PSOE en el Principado acordó con el PP el año pasado”.“Los pasos que van dando el resto de CC.AA. –resaltó Cristina Coto- constatan la falta de ambición del PSOE y del PP en su último acuerdo presupuestario, al dejar en 300.000 euros el mínimo exento, y por ese motivo FORO defenderá por 12ª ocasión en la Junta General la supresión del impuesto de sucesiones en Asturias, un robo a los patrimonios personales y familiares de consecuencias deslocalizadoras para nuestras empresas.
Y ello porque nuestra posición es firme desde nuestro primer programa electoral en 2011 y no pasa por elevar más o menos los mínimos exentos sino por una supresión de uno de los impuestos más dañinos e injustificables que existen, cuyos fines son claramente confiscatorios”.La presidenta de FORO resaltó que “lo que el Gobierno aragonés aprobará próximamente es una elevación del mínimo exento del Impuesto sobre Sucesiones derivada del acuerdo adoptado con su socio Ciudadanos, si bien sólo lo hace sólo para el primer grado de parentesco y amplía las bonificaciones para donaciones de padres a hijos o las transmisiones de empresas. No estaría de más que Javier Fernández escuchara a su homólogo Lambán que, tras muchos años, ha cedido, seguramente menos por convicción que por necesidad a la hora de reconocer lo sangrante de este impuesto”.
En todo caso, “para FORO lo que va a hacer Aragón sigue siendo insuficiente, por eso reclamamos la supresión total del impuesto, pero no podemos obviar que es más de lo que se ha hecho en Asturias”, añadió. Cristina Coto finalizó con dos reflexiones: “La primera, valorando como profundamente regresiva la posición del gobierno que ayer mismo se reflejaba en los medios de comunicación, descartando nuevamente cualquier avance en esta materia, y con un matiz: una vez que de facto está operando el tripartito de izquierdas, PSOE, Podemos e IU, todo apunta a la continuidad de la sangría fiscal en Asturias. La segunda, hoy hablamos de Sucesiones, pero la carga fiscal en Asturias en sangrante en términos generales, también somos los primeros en presión fiscal, en términos generales.
Y por ello FORO sigue apostando por la eliminación de este impuesto en el marco de una profunda reforma fiscal, ya que en materia fiscal exigimos una ambiciosa reforma fiscal cuya primera medida es la eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Asturias, pero también contemplamos la eliminación del Impuesto sobre el Patrimonio, la sustitución en los tipos impositivos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de las tarifas autonómicas actuales del 8%, 9% y 10% por un tipo único del 7% o la reducción de la tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en todos sus tramos y de forma progresiva no superando el último de ellos el tipo del 21%, incluyendo deducciones por gastos sanitarios”. Anexo que acredita el “liderazgo” de Asturias en presión fiscal en materia de Impuesto de Sucesiones:
SITUACIÓN ACTUAL DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES EN ESPAÑA:
ANDALUCIA: para los Grupo I y II hay una reducción de hasta 1.000.000 euros. Es decir, el mínimo exento se ha elevado al millón de euros. Grupos III y IV (tíos y primos) la reducción es de hasta 250.000 euros.
ARAGÓN: en trámite un proyecto de ley de reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que “excluye a todos los herederos cuyas herencias no superen los 500.000 euros, cualquiera que sea el patrimonio existente de quienes heredan”.
ASTURIAS: La reducción por parentesco para los Grupos I y II se incrementa de 200.000 a 300.000 euros con efectos 1 de junio de 2017. Es decir, no se gravan las herencias cuando la base imponible no supera los 300.000 euros.
CANTABRIA: Bonificación para los Grupos I y II del 90 % y Bonificación del 100% para los Grupos I y II si las bases imponibles son inferiores a 100.000 euros.
CASTILLA- LA MANCHA: existen bonificaciones del 100% al 80% en función de la base liquidable. La menor de las bonificaciones, el 80%, es para bases mayores de 300.000 euros, para los grupos I y II.
CASTILLA Y LEÓN: Se aumenta en 2018, hasta 400.000 euros la cuantía de la reducción propia para adquisiciones mortis causa de Grupos I y II. Es decir, exentas las herencias menores de 400.000 euros.
EXTREMADURA: Bonificación del 99% del Grupo I al Grupo II. Elimina de facto el impuesto para los familiares más cercanos.
GALICIA: Desde enero de 2016 las herencias de grupos I y II (padres, abuelos, hijos o cónyuges) no pagan los primeros 400.000 euros y la tarifa tiene tipos del 5% al 18%, muy por debajo de la estatal que llega hasta el 34%.
LA RIOJA: Reducción del 99 por 100 para los sujetos incluidos en los grupos I y II, descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes si la base liquidable es igual o inferior a 500.000€. 98 por 100 para los sujetos incluidos en los grupos I y II, descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes si la base liquidable es superior a 500.000€.
MURCIA: Eliminado prácticamente en 2018. A partir del 1/1/2018, tanto para adquisiciones mortis causa, como para Donaciones, y sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción autonómica del 99% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan.
NAVARRA: Tarifa insignificante: Aprueba la tarifa para los cónyuges con un tipo del 0% hasta 250.000 euros y el resto al 0,8 y la tarifa para ascendientes y descendientes en línea recta por consanguinidad con tipos del 2% al 16%.
VALENCIA: bonificaciones del 75 por 100 de la cuota tributaria para las adquisiciones por Grupo I o por discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. Bonificaciones del 50 por 100 para las adquisiciones por parientes del causante pertenecientes al grupo II.