Fomento ultima la tramitación del reglamento de desarrollo del Real Decreto-ley 8/2017
La aprobación del real decreto no afectará a la vigencia ni al contenido de los convenios colectivos que están en vigor, toda vez que lo que el real decreto va a establecer es el régimen de concesión de ayudas para los trabajadores portuarios que abandonen la actividad
El real decreto crea un sistema de ayudas a los estibadores portuarios de mayor edad que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo, dando respuesta además al mandato contenido en la propuesta de mediación tripartita en la que participó el Gobierno con sindicatos y empresarios
El Ministerio de Fomento, conjuntamente con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, está ultimando la tramitación del reglamento que desarrolla el Real Decreto-ley 8/2017 sobre el sector de la estiba. Este real decreto será enviado esta semana al Consejo de Estado, una vez cumplidos ya los trámites de consulta previa y la fase de alegaciones y tras haber sido remitido a todos los organismos preceptivos.
La extensa tramitación del texto, con numerosos informes y consulta pública previa e información pública, asegura que sea una norma de consenso, conocida por todos los afectados, y que se adecúa al contenido de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El real decreto crea un sistema de ayudas a los estibadores portuarios de mayor edad que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo, dando cumplimiento además al mandato contenido en la propuesta de mediación tripartita en la que participó el Gobierno con sindicatos y empresarios del sector durante 2017.
Este sistema de ayudas contribuye al tránsito ordenado al nuevo marco definitivo que se instaurará al final del periodo transitorio de tres años que establecía el Real Decreto-ley 8/2017 para la adaptación de las SAGEP y la libertad de contratación de estibadores.
Plena vigencia de los convenios del sector
El Real Decreto-ley 8/2017 daba el plazo de un año para la adaptación de los convenios colectivos en caso de que existiera alguna obligación restrictiva de la competencia y contraria a la sentencia. Sentado lo anterior, la aprobación del real decreto no afectará a la vigencia ni al contenido de los convenios colectivos que están en vigor, toda vez que lo que el real decreto va a establecer es el régimen de concesión de ayudas para los trabajadores portuarios que abandonen la actividad.