El supremo patinazo del Supremo

Un Gobierno incompetente que alberga entre sus miembros personajes indignos de asumir tan alta distinción y que hace dejación de las funciones que le son propias permitiendo que un sujeto ajeno, un vicepresidente de facto, decida en una cárcel con un secesionista acusado de rebeldía, con un fugado y con un partido más falso que Judas, el destino de las cuentas públicas, es un Gobierno poco decente. Si a ello sumamos un legislativo en manos de separatistas y nacionalistas, el ambiente político es irrespirable.

Nuestras esperanzas estaban depositadas en el poder judicial y, en especial, en el Tribunal Supremo.

Sin embargo, la chapucera actuación que ha desarrollado la Presidencia de la Sala Tercera de dicho Tribunal (cuyo titular procede del quinto turno) con ocasión de la sentencia dictada por su Sección Segunda, que cambia el criterio que hasta entonces se venía manteniendo en torno a quién era el sujeto pasivo en las escrituras de constitución de préstamos con garantía hipotecaria, ha puesto a la judicatura a los pies de los caballos.

Debería haber actuado antes de la sentencia, y no después, y en ningún caso alegando razones económicas y sociales, sino jurídicas.

El tema es un poco enrevesado.

En el recurso de casación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre liquidación del impuesto sobre actos jurídicos documentados de una escritura pública de formalización de préstamo, la Sección Segunda citada se plantea modificar el criterio hasta entonces seguido por el Tribunal Supremo, que venía sosteniendo que el sujeto pasivo del impuesto era el prestatario, es decir el particular. La sección actuante considera que el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados no se pronuncia con claridad sobre quién debe ser el obligado a pagar el impuesto, por lo que considera el asunto susceptible de interpretación.

Considera la sección que la jurisprudencia hasta entonces vigente tenía su apoyo fundamental en el reglamento del impuesto, que, en su artículo 68.2, establece que «en las escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario».

Sin embargo, esta precisión, este detalle, con el que el reglamento configura al adquirente y, por tanto, al sujeto pasivo del impuesto, no constituye un desarrollo de la ley, que, si hubiera querido ser tan clara, así lo hubiera expresado.

Entiende la sección que este precepto reglamentario no tiene el carácter interpretativo o aclaratorio que le venía otorgando la jurisprudencia precedente, sino que constituye un exceso reglamentario que le hace incurrir en ilegalidad. El reglamento debe limitarse a desarrollar la ley, no a modificarla ni ampliarla.

Sin esta cobertura reglamentaria, la sección autora del cambio de criterio no alberga duda alguna de que el beneficiario del documento notarial es el acreedor hipotecario, esto es, el banco, y, siendo esto así, es al banco al que corresponde pagar el impuesto.

Esta interpretación, que, dicho sea de paso, nos parece la más correcta, ha provocado un terremoto económico para los bancos, incredulidad en la sociedad, pero, sobre todo, ha generado inseguridad jurídica y un desprestigio para el Tribunal Supremo, que, lejos de mostrarse como la cúspide del Poder Judicial, se nos aparece como un pelele en manos de la banca.

El día 5 de noviembre, la solución. Auguramos un mantenimiento del último criterio, pero limitando sus efectos retroactivos.

Pero no lo olvidemos, los jueces son los únicos seres humanos que pueden hacer lo que quieran, cuando quieran, como quieran y donde quieran sin asumir ninguna responsabilidad.

Algunos, incluso, han trasladado sus despachos a los platós de televisión. ¡Viva la independencia judicial! ¿O es impunidad?

Lo dijo el sabio: «En nuestra sociedad no debería haber caballo sin rienda».  



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