No es un gol, ministra, es ignorancia e incompetencia

  ¿Qué es peor, decir tonterías o hacerlas? En el Gobierno de Sánchez, incluido el propio Sánchez -que actúa como un pirómano hablando de referéndum en Cataluña, mientras el paro sube, el turismo disminuye y el recibo de la luz crece- parece que compiten por ambas cosas. El Consejo de Ministros ha pasado de ser un órgano colegiado con una sola voz hacia el exterior, a ser un caos en el que todos quieren ser amos y ninguno el dueño de sí mismo. Las contradicciones y las rectificaciones –concertinas, Aquarius, impuesto a la banca, al diésel, defensa de Llarena- son el pan de cada día y la incompetencia y la ignorancia refulgen con luz propia, incluso en aquellos ministros precedidos de una trayectoria profesional solvente.

Pero si hay alguien que ha hecho alarde de grandes dosis de torpeza, inutilidad, ineficacia e incapacidad, es la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, con ocasión de la constitución del sindicato denominado «Organización de Trabajadoras Sexuales».

Dice la Ministra que, con la constitución del citado sindicato, le han metido «un gol por la escuadra». Ni siquiera maneja correctamente la terminología futbolística, al alcance de cualquier niño de cinco años. ¿Acaso tiene enemigos en el Ministerio? ¿No sigue plenamente vigente el denominado «spoil system», en base al cual, quien gana las elecciones –en este caso una moción de censura- gana el botín que es la Administración y nombra a familiares, amigos y militantes para los puestos de confianza? Por tanto, si seguimos con el lenguaje futbolero, será un «gol en propia puerta», no un «gol por la escuadra». Aunque si somos fieles a la realidad, ni siquiera eso. Estamos en presencia de un mero acto administrativo debido de constatación de que los Estatutos de la «Organización de Trabajadoras Sexuales» cumplen los requisitos establecidos.

La constitución de un sindicato está regulada en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, complementada por el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. Es un acto obligado si se cumplen las exigencias establecidas en tales normas que, resumidamente, son las siguientes: un mínimo de tres promotores, un acta fundacional con nombre y apellidos de los mismos y el número de identificación fiscal, la denominación del sindicato, lugar y fecha del levantamiento del acta y la designación de los miembros de los órganos de gobierno provisionales. Los estatutos deben incluir entre sus fines los propiamente laborales que lo identifiquen, como la negociación colectiva y el diálogo social.

Cumplidas esas exigencias, los estatutos se depositan en la oficina pública, se publica el anuncio en el BOE y a los veinte días el sindicato adquiere personalidad jurídica.

Dice la Ministra que no fue informada. Pero ¿había que informarle de algo? ¿Se le informa de todos los actos que se registran? ¿Por qué es este caso sí y en otros no? ¿El funcionario encargado del registro debe actuar con criterios políticos o jurídicos? Si los promotores cumplían todos los requisitos formales ¿no tenían todo el derecho al depósito de sus estatutos?

La prostitución como tal no es una actividad ilegal, solo se prohíbe su contratación en lugares públicos, así como la coactiva y la trata. Concluye la Ministra afirmando que la Abogacía del Estado intervendrá para anular la constitución del sindicato. Utilizar los medios públicos para fines exclusivamente partidistas puede ser prevaricación.

Entretanto, el sindicato es plenamente válido y solo puede ser ilegalizado mediante una decisión judicial.

A este Gobierno se le puede aplicar aquella frase de JFK: «Los que locamente buscaron el poder cabalgando a lomos de un tigre, acaban dentro de él».



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