Huelgas políticas disimuladas

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado una demanda presentada por la patronal catalana Fomento del Trabajo contra Intersindical-CSC. El objetivo de la acción era conseguir que se declarase que la huelga que se realizó el pasado día 8 de noviembre en Cataluña se sustentó en motivos políticos y que se condenara a la parte demandada a abonar al parte demandante una indemnización de 100000 euros.  

Hay que destacar que la huelga de Cataluña tuvo una mayor visibilidad por las afirmaciones que se realizaron por sus impulsores criticando la aplicación del artículo 155 de la Constitución y el uso de la prisión provisional contra miembros del Parlament, sin que tuvieran una gran relevancia los motivos sociales y económicos que deben justificar cualquier paro de los trabajadores. Sin embargo, según la sentencia que se ha dictado para resolver la controversia, se produjo una “huelga mixta con motivación política y laboral” que “entra dentro del derecho fundamental de la huelga”. Además, se descarta que la actuación tuviese una motivación exclusivamente política.  

La Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981 indica que “El derecho constitucional de huelga se concede para que sus titulares puedan desligarse temporalmente de sus obligaciones jurídico-contractuales” y que la “huelga es una perturbación que se produce en el normal desenvolvimiento de la vida social y en particular en el proceso de producción de bienes y de servicios que se lleva a cabo en forma pacífica y no violenta, mediante un concierto de los trabajadores y de los demás intervinientes en dicho proceso”, siendo necesario saber que “puede tener por objeto reivindicar mejoras en las condiciones económicas, o, en general, en las condiciones de trabajo, y puede suponer también una protesta con repercusión en otras esferas o ámbitos”. Además, la resolución afirma que las huelgas políticas son ilegales, en la medida en que no sirven para proteger los intereses económicos y sociales de los trabajadores.  

Como es fácil comprobar, la resolución que se ha dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es muy llamativa. Habla de la huelga mixta, que es un concepto que no existía hasta ahora, y destaca que la confluencia de motivos económicos y políticos sirve para entender que no se ha producido una huelga ilegal.  

Todavía podría decirse algo más en este asunto si se presenta un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, mientras tanto, habrá que pensar que toda huelga política podrá ser disimulada fácilmente mediante la inclusión, en la convocatoria correspondiente, de motivos vinculados con la reforma laboral del año 2012 y con las circunstancias económicas, aunque esos elementos no constituyan el objeto principal del paro general.  

La huelga se incluye como derecho fundamental en el artículo 28 de la Constitución. Permitir su uso inadecuado puede terminar desvirtuando sus finalidades de modo que los trabajadores acaben perdiendo un instrumento muy efectivo para proteger sus derechos.



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