Prisión permanente revisable

Hace unos días tuve la suerte de ver la entrevista que le hicieron al padre de Diana Quer, y pude comprobar la personalidad, la entereza, el sentido común, el equilibrio psíquico y emocional y la sensatez de un hombre sacudido por el acontecimiento más brutal que se puede sufrir en la vida: el asesinato de una hija. De ese dolor, de ese sufrimiento, emana su convicción en orden al mantenimiento de la prisión permanente revisable.

¿Qué es la prisión permanente revisable? Es una pena introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal, «con la finalidad de fortalecer la confianza en la Administración de Justicia», sin que ello implique que sea una suerte de «pena definitiva en la que el Estado se desentiende del penado, sino que compatibiliza la existencia de una respuesta penal ajustada a la gravedad de la culpabilidad con la finalidad de reeducación a la que debe ser orientada la ejecución de las penas de prisión» (Exposición de Motivos), pensada para delitos gravísimos: asesinatos agravados, delitos contra la Corona, contra el derecho de gentes, delitos de genocidio, delitos de lesa humanidad y delitos de terrorismo.

Se ha discutido mucho en torno a la constitucionalidad de esta medida que encierra una especie de cadena perpetua, teniendo en cuenta que nuestra Constitución recoge en sus artículos 10 y 15 el principio de humanidad de las penas, al referirse a la dignidad de la persona humana y a la vida y la integridad física y a la prohibición de tratos degradantes, como derechos de la persona, pero debe quedar fuera de toda duda que se trata de una pena que se ajusta a los cánones de legalidad y que es parangonable a las que existen en el resto de Europa -Italia, Francia, Alemania e Inglaterra, en particular-.

España la implanta una vez ratificado el Estatuto de Roma que permite «La reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado». El Consejo de Estado la consideró compatible con la Constitución y con la reinserción social de los reclusos. Es cierto que los condenados son enviados a prisión «como castigo» no «para ser castigados» y que, según la doctrina especializada, un cumplimiento superior a quince o veinte años de privación de libertad da lugar a un deterioro irreversible de la personalidad del interno, pero ¿es posible la reinserción? Dice el dicho popular que «La esperanza del perdón alienta al pillo y al ladrón».

Shakespeare proclamaba que «La clemencia que perdona a los criminales es asesina».  Por el contrario, Concepción Arenal sostenía: «Abrir escuelas y se cerrrarán cárceles». Y en frase atribuida a Johnny Depp «Aquello no era una cárcel, era una universidad del crimen. Entré con un bachillerato en marihuana y salí con un doctorado en cocaína». Pero vivimos en una sociedad seguritaria; nos gusta tener seguridad y queremos que el crimen se combata con contundencia y sin remilgos.

El mayor enemigo del hombre es el hombre. Es el único que ataca con premeditación, a veces por placer. Somos agresivos, intolerantes, tramposos, posesivos, ladinos, ingratos, volubles, irascibles, viles. Se nos olvida primero la muerte del padre que la pérdida del patrimonio. Para Maquiavelo el hombre es por naturaleza perverso y egoísta, en él no hay bondad sino maldad. Para Hobbes el hombre es lobo para el hombre. Decía el Marqués de Sade que «El orden social a cambio de libertad es un mal trato» y el anónimo «Si no aguantas la cárcel, no seas criminal».

Difícil encrucijada.           



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