La concepción de “consumidor” ante Facebook

Maximilian Schrems, que reside en Austria, demandó a Facebook Ireland, que dirige Facebook, ante los tribunales austriacos, ya que considera que Facebook ha infringido diversas disposiciones en materia de protección de datos en relación con su cuenta privada de Facebook y con las de otros siete usuarios que le cedieron sus derechos para entablar esta acción. Estos otros usuarios también son, según afirmaba Maximilian, consumidores, y residen en Austria, Alemania y la India. El demandante pretendía, entre otras cosas, que los tribunales austriacos declarasen inválidas determinadas estipulaciones contractuales y que condenen a Facebook a que deje de utilizar los datos controvertidos para sus propios fines o los de terceros y a que abone una indemnización por daños y perjuicios.  

 

Facebook consideraba que los órganos jurisdiccionales austriacos no son internacionalmente competentes. Según Facebook, Maximilian Schrems no podía invocar la norma de la Unión Europea que permite a los consumidores demandar a una contraparte contractual extranjera ante los tribunales de su domicilio porque el demandante también utiliza Facebook con fines profesionales.  

 

El Tribunal Supremo Civil y Penal de Austria pidió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante una cuestión prejudicial, que precisara las condiciones en las que puede invocarse el fuero del consumidor y si podía utilizarse para ejercitar una acción colectiva en favor de consumidores de otros Estados miembros de la Unión Europea.  

 

Finalmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado en su Sentencia de 25 de enero de 2018 que la normativa de la Unión Europea sobre competencia civil, el Reglamento 1215/2012, debe interpretarse en el sentido de que un usuario de una cuenta privada de Facebook no pierde la condición de “consumidor” cuando publica libros, pronuncia conferencias, gestiona sitios web, recauda donaciones y acepta la cesión de los derechos de numerosos consumidores para ejercerlos ante los tribunales. Sin embargo, la misma norma debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a la acción de un consumidor con la que pretende ejercer ante el tribunal del lugar en el que está domiciliado no sólo sus propios derechos, sino también derechos cedidos por otros consumidores domiciliados en el mismo Estado miembro, en otros Estados miembros o en terceros Estados.  

 

La resolución comentada va a resultar muy útil y práctica para garantizar la protección, frente a Facebook, de los usuarios, que podrán demandar a la compañía que gestiona la red social en el Estado de su propia residencia sin tener que ir a Irlanda. Además, resuelve las cuestiones interpretando la normativa de un modo muy equilibrado, ya que impide aprovechamientos abusivos del foro de consumidor a través del ejercicio de acciones colectivas en nombre de consumidores residentes en diversos países.



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