¿Responden los jueces de sus errores?

 

Hace días que quería disponer de tiempo para leer detenidamente la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado 505/2015 por la Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla ,Yolanda Sánchez Gucema, en el llamado «caso Mercasevilla».

La sentencia en cuestión consta de 393 páginas y es un auténtico manual de doctrina y jurisprudencia sobre los delitos de prevaricación, fraude, exacciones ilegales y delito societario de los que se acusaba a diez personas que son finalmente absueltas al no poder verificarse constancia alguna de la comisión de los mismos, no existir pruebas, ni indicios que acrediten una conducta delictiva, ni vestigio alguno, ni el menor atisbo de sospecha.

Varapalo y severo correctivo a la instructora Mercedes Alaya que, mientras ejercía de estrella mediática, el barco de la instrucción se le hundía. Si al Arquitecto se le derrumba el edificio, se la carga. A la Jueza Alaya no le alcanzará ninguna responsabilidad. Es más, fue ascendida. Los medios la publicitaron como el azote de la corrupción, pero ¿habrá mayor corrupción, al menos moral y ética, que encausar a diez personas inocentes?

Si el asunto Mercasevilla se hubiera puesto como caso práctico en las pruebas de acceso a la judicatura y algún aspirante hubiera llegado a las conclusiones de la Jueza Alaya, a buen seguro el tribunal actuante lo hubiera calificado con un cero, y le hubiera sugerido al interesado que se dedicara a otra cosa.

La ocasión es buena para reflexionar sobre la responsabilidad civil de los jueces.

Tradicionalmente, la responsabilidad se vino configurando como el contrapunto de la independencia. Así lo proclamó el entonces Ministro de Justicia, Eugenio Montero Ríos, en el año 1870 con ocasión de la apertura del año judicial en el que, al comentar las novedades de la Ley Orgánica del Poder Judicial del mismo año, decía: «La inamovilidad sin la responsabilidad, es la tiranía del poder judicial». Bien es cierto que para exigir responsabilidad se exigía «negligencia o ignorancia inexcusable», dándose la paradoja de que para el ciudadano «la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento». ¿Cómo puede reconocerse una excepción a favor de los que por su profesión deben conocer mejor que nadie el ordenamiento jurídico? ¿No rige en nuestro sistema el principio iura novit curia que significa que el Juez conoce el derecho porque tiene el deber de conocerlo? ¿Existe un tipo de ignorancia excusable? ¿Cuál sería el criterio, la complejidad de la cuestión, el rango de la norma, el sistema de acceso –cuarto turno, designación autonómica-, la edad, el carácter novedoso de la regulación?

Puede afirmarse que a día de hoy la responsabilidad de los Jueces y Magistrados es una quimera, una institución ineficaz e insuficiente, que conduce a la práctica inmunidad, impunidad e inviolabilidad. No responden ellos, lo hace el Estado.

La máxima «imputación sobreseída, responsabilidad sobrevenida», que preconicé como reacción ante la actuación incompetente e inmotivada de algún juez, es un mero desideratum. En la práctica, la responsabilidad de Jueces y Magistrados es tan volátil que solo vive en la letra inerte de la ley. No es un buen espejo para la sociedad que existan empleados públicos irresponsables.

Recuperan actualidad las palabras de Montero Ríos y la mantienen las de Francis Bacon cuando afirmaba que «La sentencia injusta infecta y gangrena la vida de la sociedad».

 

 

 

 

 



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