Los hórreos y las paneras son bienes muebles

En el mundo jurídico las afirmaciones categóricas son usuales. Es más, el proceso se articula en torno al silogismo judicial clásico: dos afirmaciones categóricas simétricas, pero opuestas, que son resueltas por el juez a favor de una de ellas.

No es extraño, por tanto, que en los últimos meses haya ido tomando cuerpo la afirmación, parece que categórica, de que los hórreos y las paneras son bienes inmuebles y, por tanto, sus propietarios quedan obligados a pagar el IBI.

Para mantener la estructura procesal tradicional, me sitúo del otro lado del silogismo y afirmo que los hórreos y las paneras son bienes muebles.

Algún juez, en algún momento, dirimirá la contienda.

No conozco en profundidad las razones de la otra parte para calificar nuestras construcciones tradicionales como bienes inmuebles y, por tanto no las puedo rebatir con detalle. Por ello me limitaré a exponer las que a mi juicio avalan su calificación como bienes muebles.

El artículo 334 del Código Civil no ofrece ninguna definición de «bien inmueble», limitándose a enumerar una serie de bienes heterogéneos entre los que no se encuentran ni los hórreos ni las paneras. La enumeración responde a la categoría de númerus clausus y aumentar el elenco de bienes inmuebles no citados expresamente solo sería posible a través de la vía interpretativa.

El artículo 335 del mismo Código nos da la clave para sustentar nuestra afirmación categórica. Dice el precepto, a los efectos que interesan, que son bienes muebles aquellos que se pueden transportar sin menoscabo de su integridad. Dentro de ellos podemos distinguir los que se pueden transportar por sus propios medios (semovientes, ganado en general), por su propia fuerza interna (automotores) o por una fuerza externa, dentro de los que podríamos incluir los hórreos y las paneras.

Teniendo en cuenta que la Compilación del Derecho Consuetudinario Asturiano aprobada por el Parlamento el 15 de marzo de 2007, de la que tuve el honor de ser promotor y director del equipo de investigación, dice en su parágrafo 140 que el hórreo y la panera son construcciones desmontables realizadas con piezas de madera machihembrada, y que el parágrafo 141.2 regula las autorizaciones que deben obtenerse para su traslado, resulta que estas construcciones responden a la tipología de bienes muebles a tenor de la dicción del artículo 335 del Código Civil, al ser susceptibles de ser transportados por medio de una fuerza externa.

Más aún, la propia Compilación, en el parágrafo 141.1 las considera con carácter general, bienes muebles. ¿Por qué con carácter general y no categóricamente? Porque, como se puso de manifiesto en el desarrollo de los trabajos de investigación que concluyeron con la Compilación, existen construcciones tradicionales que asemejan hórreos y paneras que no son desmontables por estar asentados directamente sobre muros de hormigón y, por tanto, no se pueden trasportar sin deterioro, pero no responden al modelo tradicional sustentado sobre pegollos móviles.

Suele argüirse frente a esta tesis que los hórreos y las paneras son inscribibles en el Registro de la Propiedad y por tanto deben ser considerados como bienes inmuebles. Cierto que es así, pero ello no obsta a su consideración como bienes muebles. Se da aquí el mismo caso que con los buques que teniendo la consideración de bienes muebles, son considerados bienes inmuebles pero a los solos efectos de ser objeto de hipoteca naval.

Lo que debiera importar en Asturias es no dañar más de lo que ya está al mundo rural y no gravar a sus habitantes con cargas que hasta ahora no soportaban. Para ellos, el hórreo y la panera siempre han sido bienes muebles porque se pueden trasportar y frente a esa simple afirmación llena de sentido común, no debieran oponerse razonamientos jurídicos complejos que enmascaran un afán recaudatorio evidente. El despoblamiento de la zona rural y el abandono a su suerte de nuestras construcciones populares son una amenaza evidente; no rematemos a los moribundos.

 



1 comentario

  • # JUAN Responder

    18/09/2020 22:31

    Buen artículo y muy cierto , me da pena ver todo eso que llaman patrimonio y que pronto en algunos casos , será un montón de escombro, quieren ayudar a las zonas rurales , ¿porqué no hacen un plan recuperación de hórreos y paneras , y con gente del mundo rural que son quienes saben construir ese tipo de construcciones?. En cambio, se le llama patrimonio y se le condena al derrumbamiento , pero no se hace nada , por reconstruir con los principios con que fueron construidos. Y por cierto sacando a colación el tema de bien mueble o inmueble , nadie me sabe responder , si una cabaña con estructura de acero o hierro y forrada de madera y anclada al suelo , con vigas de hierro clavadas , pero sin hormigón ¿ SERÍA UN BIEN MUEBLE O INMUEBLE?. Gracias por el artículo.

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