MODIFICADOS LOS ESTATUTOS DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE GRADUADOS SOCIALES

MODIFICADOS LOS ESTATUTOS DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE GRADUADOS SOCIALES

El Consejo de Ministros un Real Decreto que modifica otro anterior, que aprobó los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

La iniciativa ha partido del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, que remitió al Ministerio de Trabajo e Inmigración la propuesta de modificación de los Estatutos. La competencia del Ministerio de Trabajo e Inmigración es consecuencia de las funciones que desarrollan los graduados sociales en el ejercicio de su profesión.

 

El objetivo que se persigue con la nueva norma es adaptar los Estatutos vigentes a los recientes cambios legislativos en la Ley de Sociedades Profesionales, la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a las modificaciones introducidas en la Ley sobre Colegios Profesionales.

 

La Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio ha incorporado al Derecho español una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. La finalidad de esta Ley es impulsar una mejora global del marco regulatorio del sector servicios, para obtener mayor productividad y empleo en los sectores implicados.

 

El Real Decreto modifica el título de los Estatutos, que pasan a denominarse Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, ya que en el texto se funden en un mismo documento ambos Estatutos.

 

En la norma se han recogido las observaciones efectuadas por los Ministerios de Economía y Hacienda y el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. Asimismo, el Consejo de Estado ha emitido un dictamen favorable.

 

A los graduados sociales, en su condición de técnicos en materias sociales, laborales, les corresponden las funciones de estudio, asesoramiento, representación y gestión, sin necesidad de apoderamiento especial, en los casos permitidos por la Ley de Procedimiento Administrativo, en todos cuantos asuntos laborales y sociales les encomienden por o ante las administraciones públicas, empresas y particulares.

Dejar un comentario

captcha