Se flexibilizan las condiciones para la construcción y modernización de buques pesqueros

Se flexibilizan las condiciones para la construcción y modernización de buques pesqueros


El Consejo de Ministros celebrado hoy ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre ordenación del sector pesquero y la adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, con el objetivo de flexibilizar las condiciones relacionadas con la construcción y modernización de buques, para que los armadores y empresas pesqueras realicen las inversiones necesarias a tal fin

 

El nuevo Real Decreto flexibiliza para ello las condiciones sobre la aportación de bajas para nuevas construcciones de buques pesqueros, dentro del marco del Derecho comunitario y de la normativa nacional sobre la reestructuración de la flota pesquera.

 

Con las modificaciones introducidas se amplía hasta dos años el plazo para ejecutar expedientes de construcción o modernización de buques pesqueros, evitando así que las dificultades derivadas de la actual situación económica lleven a la caducidad a dichas autorizaciones y a que los armadores pierdan los derechos adquiridos sobre los barcos ofertados como bajas y que se retirarían de la actividad pesquera.

 

Aumento de la actividad constructiva en el sector


Se pretende, de este modo, inducir un aumento de la actividad constructora en el sector pesquero, como consecuencia de una mayor oferta de bajas y facilidades en la tramitación de expedientes de nuevas construcciones, siempre respetando el marco del tamaño de flota apropiado para España de acuerdo con los recursos pesqueros disponibles. Éstas son, pues, medidas de estimulo económico dentro de la política del Gobierno para reactivar el sector pesquero.

 

Por otra parte, se establecen las condiciones, requisitos y el procedimiento que quedará vigente para actualizar permanentemente las características técnicas de las embarcaciones pesqueras. Con ello se trata de evitar nuevas regularizaciones extraordinarias como las que se han venido realizando hasta ahora, examinando, de una forma gradual y continuada, las situaciones individuales de cada embarcación, a iniciativa de la Administración Pesquera o del propio armador.

 

Pesca del percebe


Por último, se permite que las embarcaciones de pesca de la 3ª lista (de buques pesqueros) con autorización administrativa para la pesca del percebe puedan disponer de embarcaciones auxiliares que faciliten su labor y sean incluidas en 4ª lista (de barcos auxiliares), con lo cual no estarán incluidas en el techo de potencia total motriz que afecta a la flota española, ya que la potencia de los motores no aumenta su capacidad de pesca, sino la seguridad en su trabajo, que suele llevarse a cabo en entornos peligrosos de costa rocosa.

 


 'CC BY-3.0-ES 2012/EJ-GV/Irekia-Gobierno Vasco/Mikel Arrazola'

 

 

 

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