Aprobado el reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado

Aprobado el reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado

El Consejo de Gobierno aprobó está mañana en su reunión ordinaria el reglamento de  la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias.

 

El Reglamento, que desarrolla la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración, sus organismos públicos y entes públicos, consta de seis Títulos, preliminar y cinco más, sesenta y seis artículos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición final y seis anexos.

 

En el Título Preliminar se recogen los aspectos relativos al objeto y ámbito de aplicación del Reglamento. El modelo de carrera horizontal y evaluación que desarrolla el presente Reglamento será de aplicación a los funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos, que se encuentren en situación de servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo.

 

El Título I, “Carrera horizontal”, regula a través de sus cinco capítulos, la definición, características, estructura, requisitos y sistema de progresión en la carrera horizontal. En este apartado se especifica que el reconocimiento de las distintas categorías personales en que se estructura la carrera horizontal de los funcionarios, conlleva el proceso de evaluación de los siguientes bloques de valoración:

 

  1. La evaluación del desempeño.
  2. Los objetivos colectivos e individuales.
  3. La formación, innovación y transferencia del conocimiento.
  4. Los puestos de especial desempeño.

 

El Título II, “Evaluación del desempeño”, a través de sus cinco capítulos recoge las normas generales de la evaluación del desempeño, la figura del evaluado, del evaluador, las funciones de éstos últimos, el contenido de la evaluación y los efectos en la carrera horizontal. Se configuran las denominadas “Unidades de evaluación” que posibilitarán la ejecución ordenada y sistemática de los informes de evaluación con carácter anual.

 

El Título III, “Objetivos colectivos e individuales”, recoge a través de sus ocho artículos la definición y proceso a seguir en orden a la fijación anual de los objetivos de gestión. Para ello ha sido necesario introducir el concepto organizativo de “Unidad de gestión” entendiendo estas unidades como órganos preexistentes en la Administración del Principado de Asturias, que comparten funciones y objetivos comunes. A través de este bloque de valoración se pretende conseguir la implicación de los funcionarios en el logro de los objetivos de la Administración, de forma que el progreso profesional en el puesto de trabajo desempeñado contribuya a mejorar la prestación de los servicios, permitiendo orientar al personal funcionario en su propio progreso y en función de las necesidades de futuro de la organización

 

El Título IV, “Formación, innovación y transferencia del conocimiento”, recoge a través de sus dos capítulos, las actividades de los funcionarios públicos en términos de formación, innovación, docencia y de transmisión del conocimiento en materias vinculadas al puesto de trabajo, así como la implicación en los proyectos de la Administración mediante su participación en grupos de trabajo, equipos de investigación, programas de innovación y mejora de la calidad.

 

El Título V, “Puestos de especial desempeño”,  incorpora el reconocimiento de la especificidad de determinados puestos de trabajo, atendiendo a la dispersión geográfica y otros factores que pudieran dificultar la provisión, la permanencia o la organización del trabajo.

 

Foto: Noemí García García. cc.wiki.

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