El Congreso convalida el real decreto de medidas urgentes para paliar el déficit público

El Congreso convalida el real decreto de medidas urgentes para paliar el déficit público

El Pleno del Congreso de los Diputados, reunido en sesión extraordinaria, aprobó hoy, con 197 votos a favor, 138 en contra y 4 abstenciones, el real decreto ley de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. La Cámara rechazó, con 141 votos a favor, 175 en contra y 22 abstenciones, la tramitación de este real decreto como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, defendió este ante el Pleno las medidas de carácter urgente aprobadas por el Gobierno con el objetivo de corregir "la importante desviación del saldo presupuestario estimada en el momento presente para el conjunto de las Administraciones Públicas para el ejercicio 2011 respecto al objetivo de estabilidad comprometido".

Estas primeras medidas comportan acciones tanto por el lado de los ingresos públicos como por el lado de los gastos, suponen una reducción de carácter inmediato del desequilibrio presupuestario en más de un punto porcentual del Producto Interior Bruto. Con estas acciones se pretende garantizar que el sector público español inicie una senda de reequilibrio que aporte credibilidad a la evolución futura de la deuda y déficit públicos.

 

Sin esta corrección, que inicia un camino de consolidación fiscal que se concretará de forma definitiva en el proyecto de ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2012, explica el Ejecutivo en la exposición de motivos del real decreto, no se podrían superar las actuales condiciones de escasez de liquidez que impiden un desarrollo adecuado de la actividad económica.

El Real Decreto establece que, con efectos de 1 de enero de 2012, quedarán incorporadas a los créditos prorrogados las modificaciones presupuestarias y estructurales necesarias para adecuar la clasificación orgánica de dichos créditos a la estructura administrativa vigente en dicha fecha.

Por lo que se refiere los gastos de personal, se mantienen las cuantías de las retribuciones del personal y altos cargos del sector público. Igualmente se acuerda la congelación de la oferta de empleo público, con ciertas excepciones que se recogen en el mismo artículo. Finalmente, a partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.

 

En lo relativo a las pensiones y ayudas públicas, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 se remite a la congelación operada por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. En efecto, el artículo 4 del citado Real Decreto-ley suspende para el ejercicio de 2011 la aplicación de lo previsto en los apartados 1.1 y 1.2 del artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social, excepto para las pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social, las pensiones del extinguido SOVI no concurrentes y las pensiones no contributivas. Esa congelación también afecta a las pensiones de Clases Pasivas, como establece el apartado segundo del artículo 4.

El Capítulo IV, dedicado a las Normas tributarias, recoge tres preceptos uno dedicado al pago fraccionado del impuesto sobre Sociedades, otro al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el tercero relativo a la tasa de dominio público radio-eléctrico. El artículo 45.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, señala que la cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a las bases previstas en los dos apartados anteriores el porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

En materia de haciendas locales, es importante garantizar que la situación financiera de las Corporaciones Locales no ponga en peligro la consecución del principal objetivo en materia presupuestaria, para lo que se establece, entre otras cuestiones, la aplicación transitoria y excepcional durante los ejercicios 2012 y 2013 para los inmuebles urbanos de un incremento del tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que tiene en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio.

Por lo que se refiere a los Entes territoriales, se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, se introdujeron restricciones aplicables en el ejercicio 2011 a la concertación de operaciones de endeudamiento por parte de las Entidades locales. Dichas limitaciones fueron redefinidas por la disposición final decimoquinta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. Criterios de prudencia aconsejan mantener esta medida para el año 2012, si bien es preciso actualizar las referencias temporales de las magnitudes y de las liquidaciones presupuestarias mencionadas en aquel precepto.

Por lo que se refiere a las Comunidades Autónomas, se hace referencia al Fondo de Suficiencia Global a los efectos de permitir desde el propio Real Decreto-ley que si los créditos llegasen a ser insuficientes para el pago de las entregas a cuenta se realicen las transferencias de crédito oportunas. Igualmente es preciso corregir los proyectos a los que se refiere el anexo de la Sección 33, muchos de ellos ya realizados remitiéndolos a los proyectos de inversión que se acuerden en el seno del Comité de Inversiones Públicas.

Finalmente, el Capítulo VI contiene la actualización de las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional; así como la cotización a derechos pasivos y a las mutualidades generales de funcionarios para el año 2012.

 

El contenido de este Real Decreto-ley se completa con diversas Disposiciones Adicionales, en las que se amplía el plazo de pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro hasta los dieciocho años. También resulta preciso incorporar un precepto en el que se reconozcan aquellas actividades que tienen la consideración de prioritarias de mecenazgo; y se regula la asignación de cantidades a fines sociales y la financiación de la Iglesia Católica, entre otras cuestiones,

Por lo que se refiere a las disposiciones derogatorias, la primera de ellas deroga el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, al amparo de lo establecido en su disposición adicional primera, atendido el contexto de austeridad y contención en el gasto público que hace necesario dejar sin efecto la medida de política económica de carácter coyuntural que dicha norma regulaba.

Con el objeto de reducir el déficit público se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que resultará de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013. A resultas de ello se introducen modificaciones en los pagos a cuenta, que se extienden a los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes para preservar el trato semejante que respecto a aquellos se establece en los citados tributos.

Igualmente se introduce una modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que eleva desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 el porcentaje de retención del 19 al 21 por ciento.

 

También se incluye la prórroga, para el ejercicio 2012, de otras medidas cuya vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2011 y que se considera oportuno prolongar durante un año más, tal es el caso del tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo aplicable por las microempresas.

Por último se incorporan disposiciones finales relativas al título competencial de las materias de contenido tributario incorporadas a esta norma y a la gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.

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