AIREF: Asturias cumplirá objetivos y regla de gasto en 2018

AIREF: Asturias cumplirá objetivos y regla de gasto en 2018

Para 2018, los PEF de 8 CCAA (Aragón, Asturias, Castilla y León, Castilla-la Mancha, Cataluña, La Rioja, País Vasco y Comunitat Valenciana) permitirían el cumplimiento de los objetivos y de la regla de gasto, condicionado a la aportación de información en el caso de la Comunitat Valenciana

Por otro lado, para este mismo año, los PEF de 3 CCAA (Madrid, Murcia, y Extremadura) no permitirían el cumplimiento del objetivo de estabilidad y/o de la regla de gasto. La AIReF ha formulado recomendaciones a estas tres CCAA en sus informes individuales en función de la situación fiscal de cada una.

 

Informe sobre el Plan Económico-Financiero 2018-2019 de Asturias

 

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) ha publicado hoy en su página web el Informe general sobre los Planes Económico Financieros (PEF) y los informes individuales del plan de cada comunidad. La AIReF tiene que informar los PEF de las CCAA que incumplieron el objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o la regla de gasto, en 2017. 
De acuerdo con el Informe del Ministerio de Hacienda (MINHAC), de 13 de abril de 2018, sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio 2017, doce CCAA incumplieron una o varias de las reglas fiscales (ver cuadro1).                                    
En aplicación de la LOEPSF, las CCAA incumplidoras tienen la obligación de elaborar un PEF que garantice el cumplimiento de las reglas en los años 2018 y 2019, y corresponde a la AIReF evaluar los PEF para valorar la idoneidad de sus medidas y la adecuación de sus previsiones a las reglas fiscales, antes de su remisión al CPFF u órgano competente para su aprobación. En el caso de que la AIReF formule alguna recomendación, la comunidad deberá recogerla en el PEF modificando su contenido o, en el caso de no seguir su cumplimiento, explicando los motivos por los que se aparta de la recomendación. Posteriormente, una vez informados por la AIReF, los PEF se remitirán al CPFF y, en el caso de las Comunidades Forales, a la Comisión Mixta y a la Comisión Coordinadora del País Vasco y Navarra, respectivamente. 
Dentro de esta evaluación, se emiten los informes sobre los PEF 2018-2019 remitidos por parte de once de las doce CCAA obligadas a presentarlos. A la fecha de publicación de este informe se han recibido los PEF de todas las CCAA obligadas a formularlos salvo el de Navarra que ha comunicado a la AIReF que tiene diferencias con el MINHAC en relación al gasto computable de 2017 y que, en función de la resolución de estas discrepancias, se considerará la procedencia de la presentación del PEF. 
Existen una serie de circunstancias que han limitado el análisis de los PEF 2018- 2019:  
En relación con el análisis de la regla de gasto: falta de información individual sobre las partidas que integran el gasto computable recogido en los informes del MINHAC.

 

Respecto al objetivo de deuda: la limitación se deriva del propio sistema de fijación de estos objetivos, ? Adicionalmente, para el año 2019, se añaden otras circunstancias que afectan al análisis de las reglas fiscales en ese ejercicio: No se han fijado los objetivos individuales y la regla de gasto para 2019-2021.y los recursos del Sistema de Financiación Autonómica (SFA) para 2019 todavía no se han comunicado.
Análisis individual de los PEF 
Para 2018, los PEF de 8 CCAA (Aragón, Asturias, Castilla y León, Castilla-la Mancha, Cataluña, La Rioja, País Vasco y Comunitat Valenciana) permitirían el cumplimiento de los objetivos y de la regla de gasto. En el caso del objetivo de déficit, se considera muy probable su cumplimiento para País Vasco, probable para Asturias y La Rioja y para el resto factible, aunque ajustado en el caso de Castilla y León y Aragón, si bien esta última ha relajado un poco la tensión por la adopción en su PEF de un acuerdo de no disponibilidad de créditos. En el caso de la Comunitat Valenciana la factibilidad está condicionada a la justificación de los ingresos extraordinarios que prevé percibir en el ejercicio por liquidaciones de ejercicios anteriores de concesiones sanitarias. Dada la relevancia de tales ingresos, que determinan que su probabilidad de cumplimiento haya pasado de improbable a factible, se recomienda a la Comunitat Valenciana que incorpore al PEF el detalle de esta información para avalar la posibilidad de realización efectiva de los ingresos señalados. 
En relación con la regla de gasto, no se aprecia tensión en el cumplimiento de Aragón, Castilla y León y La Rioja y se considera un riesgo moderado de incumplimiento para las demás CCAA. Por último, para todas ellas se considera posible el cumplimiento del objetivo de deuda. 
Sin embargo, los PEF de 3 CCAA (Madrid, Murcia, y Extremadura) no permitirían el cumplimiento de los objetivos y/o de la regla de gasto. Se considera improbable que las CCAA de Murcia y Extremadura cumplan sus objetivos de déficit y para la Comunidad de Madrid se estima un riesgo alto de incumplimiento de la regla de gasto. En el último informe sobre los presupuestos iniciales del pasado 3 de mayo ya se había advertido a todas estas CCAA de estos posibles incumplimientos, recomendándose a las dos primeras la utilización de palancas fiscales para seguir avanzando en el proceso de reducción del déficit y, en particular, el seguimiento de la ejecución del gasto. En el caso de Madrid, se recomendó el diseño de mecanismos de corrección inmediata ante posibles desviaciones de la regla de gasto que completen los sistemas de seguimiento actuales de la comunidad y su incorporación al PEF. 
  
La AIReF ha formulado recomendaciones a estas tres CCAA en sus informes individuales en función de la situación fiscal de cada una. En el caso de Extremadura y Madrid, para las que se considera posible realizar actuaciones que permitan el cumplimiento del objetivo de déficit o de la regla de gasto, las recomendaciones se dirigen bien a la puesta en marcha de las actuaciones correctivas contempladas en el sistema de seguimiento del gasto previsto por las propias CCAA, bien a la incorporación en el PEF de información adecuada y suficiente que permita sustentar las operaciones de ingresos reflejadas en sus escenarios.  
En el caso de la Región de Murcia, para la que la distancia al cumplimiento del objetivo de estabilidad hace inviable alcanzar dicho cumplimiento en el horizonte del PEF e incluso a medio plazo, se considera que el PEF actual no permite el cumplimiento de las reglas fiscales en la comunidad y se entiende que la corrección de la situación requiere de actuaciones conjuntas y complementarias del MINHAC y de la comunidad. Por este motivo, se recomienda a Murcia que evite realizar actuaciones de política fiscal que puedan dificultar el cumplimiento de las reglas fiscales, sin perjuicio de que, al mismo tiempo, se recomiende al MINHAC la fijación de una senda de objetivos realista para esta comunidad. 
En general, la evaluación de los PEF no ha supuesto cambios sustantivos en la valoración del cumplimiento de las reglas fiscales respecto de la señalada en el último informe sobre presupuestos iniciales. Salvo en la Comunitat Valenciana, la incorporación de medidas y de una mayor información en los PEF de las CCAA que han realizado actuaciones adicionales a las previstas en el presupuesto, solo ha supuesto aliviar un poco la tensión apreciada en el cumplimiento del objetivo de déficit (Aragón) o una ligera reducción de la distancia respecto al cumplimiento (Murcia). 
Para 2019, la existencia de incertidumbres en la información relativa a 2019 impide el pronunciamiento de la AIReF sobre el cumplimiento de reglas fiscales en ese ejercicio salvo para País Vasco. Sin perjuicio de lo anterior, la AIReF ha analizado las previsiones de las comunidades de régimen común para dicho ejercicio y, en general, ha apreciado discrepancias en las evoluciones de ingresos y/o gastos centradas, respectivamente, en los recursos del SFA a recibir por las CCAA y en la evolución esperada del gasto corriente.  
Desde una perspectiva temporal, se aprecia que el comportamiento respecto al cumplimiento del objetivo de estabilidad de las CCAA de régimen común está fuertemente condicionado por los recursos del SFA y la rigidez del gasto autonómico. En los informes individuales de los PEF se ha incluido una estimación de la evolución de las CCAA en términos de déficit en un horizonte a medio plazo. Se observa que el cumplimiento está muy relacionado con la evolución de los recursos del SFA y por ese motivo, se estima que en 2019, que es cuando dichos recursos se ven afectados por el nuevo Sistema de Información Inmediata (SII) del IVA puesto en marcha en 2017, estas CCAA no cumplirían el objetivo de déficit, pero sí podrían corregir la situación en los años siguientes, salvo la Región de Murcia.  
  
Recomendaciones al MINHAC 
La distancia apreciada en las previsiones de la AIReF para la comunidad autónoma de la Región de Murcia en relación con los objetivos actuales fijados, tanto en 2018 como en las perspectivas a medio plazo, hace necesario la realización de actuaciones conjuntas y complementarias entre el MINHAC y la comunidad, para avanzar en el necesario proceso de consolidación fiscal.  En consecuencia, la AIReF recomienda al MINHAC que tenga en cuenta la situación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para fijar una senda realista de objetivos que permita elaborar un Plan económico – financiero con un escenario factible. 
Adicionalmente, la AIReF entiende que la elaboración y análisis de los planes se facilitaría con una previsión homogénea para todas las CCAA, aun con información provisional, de los recursos del sistema de financiación y de los objetivos hacia los cuales debe orientarse el planteamiento de los PEF. 
Por ello, la AIReF reitera al MINHAC que anticipe la notificación de información esencial que facilite a la comunidad elaborar el plan dentro del plazo establecido para ello, reduciendo las incertidumbres actuales, lo que implicaría entre otras actuaciones:  a. Comunicación a las comunidades, en el momento de elaboración de los PEF, de la previsión de recursos del sistema para los ejercicios incluidos en el ámbito del PEF. b. Adelantar, coincidiendo con la elaboración de los PEF, el proceso de aprobación y distribución de los objetivos definitivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y de la tasa definitiva de referencia para la regla de gasto para los ejercicios incluidos en el ámbito del PEF.

 

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